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Cada ethos mide qué disposición apetitiva es apropiada de cara al saber obrar en ese ethos. Cada ethos encarna la persecución de un fin común y una forma concreta de perseguirlo

p. 112 (...) es en la consideración de un ethos, como se nos hacen presentes fines para la acción humana. Cada ethos encarna la persecución de un fin común y una forma concreta de perseguirlo, y desde ese fin común quedan definidos los fines particulares que corresponden a la acción de cada uno de los participantes en ese ethos. Sin referencia a fines, no estamos tratando ningún asunto práctico...

El ejemplo de la restricción de agua y la incapacidad de la filosofía liberal para gestionarla

p. 106 Para mostrar la incapacidad del liberalismo para racionalizar los problemas sociales, Heller pone un conocido ejemplo [Agnes HELLER, Beyond Justice, Basil Blackwell, Oxford, 1987, p. 244.]. Se trata de una sociedad en la que el agua es escasa, y en la que existen diversos intereses respecto del uso del agua: beber, lavarse, regar el jardín o el huerto, producir energía, llenar la piscina...

Es el Estado liberal el que, por su pretendida neutralidad ética, corre constantemente el riesgo de convertirse en Estado totalitario.

p. 85 Es el Estado liberal el que, por su pretendida neutralidad ética, corre constantemente el riesgo de convertirse en Estado totalitario. p. 85 Es preciso liberar a lo político de la reductio ad potestatem, que ha sufrido en el pensamiento de la Modernidad. Lo político no versa exclusivamente sobre el poder, sino fundamentalmente sobre el habitar común, sobre la constitución de un ethos com...

El Estado actúa como agente de individualización, restando relevancia e, incluso, disolviendo a las instituciones sociales, pues no tiende, de suyo, a sostener formas de solidaridad, sino a garantizar formas de autonomía individual.

p. 81 (...) El Estado actúa como agente de individualización, restando relevancia e, incluso, disolviendo a las instituciones sociales, pues no tiende, de suyo, a sostener formas de solidaridad, sino a garantizar formas de autonomía individual. En el Estado, todas las comunidades son entendidas como resultado del libre ejercicio de derechos individuales previos, por lo que esos derechos también...

La justificación moral consiste en la referencia a lo común; y la acción moral es la actualización práctica de aquella relación y, por tanto, de la propia dignidad

p. 73 La justificación moral consiste en la referencia a lo común; y la acción moral es la actualización práctica de aquella relación y, por tanto, de la propia dignidad. p. 76 Desde el individuo no es posible reconstruir un ámbito social con contenido moral, porque desde el individuo es imposible construir una moral. [El fundamento de la moral es la solidaridad en un proyecto común concreto, ...

En cualquier organización las diferencias que se toman en consideración para las distribuciones son las que resulten relevantes de cara al objetivo común de dicha organización

p. 64 En cualquier organización –política, empresarial, asistencial...–, las diferencias que se toman en consideración para las distribuciones que se llevan a cabo dentro de ella, son aquellas diferencias que resultan relevan-tes de cara al objetivo común de esa organización. Ni siquiera la pregunta sobre qué rasgos son más decisivos en la formación de la identidad personal admite una respuesta...

Sentido correcto de la "política de reconocimiento" del multiculturalismo: se reconoce en el diferente lo que tiene en común, no lo que tiene de diferente

[La política de reconocimiento tiende a buscar lo común entre los diferentes para hacer posible la vida política.] p. 59 Al hablar de la política del reconocimiento, estamos hablando del reconocimiento político de las diferencias culturales, es decir, de cómo valorar políticamente las diversas culturas de una sociedad, no de cómo valorarlas culturalmente. La valoración cultural y la valoración ...

El multiculturalismo tiene el mismo problema que el liberalismo al no poder medir el valor de los derechos que reclama. El reconocimiento presupone algo previo común

p. 58 El discurso multiculturalista continúa siendo un discurso propio del lenguaje de derechos. Parece, incluso, otra forma de expresión de ese proceso de creciente victimización que observamos en la sociedad actual, y que, ante cualquier problema, induce sólo a formular reivindicaciones incondicionales. Comparte, pues, con el liberalismo la juridificación de la realidad política. Por esto pre...

Comunitarismo como respuesta pendular frente al liberalismo

p. 54 (...) El comunitarismo es también un pensamiento político del Estado, y por eso representa –como se apuntó al principio– una simple reacción contra el liberalismo. El Estado liberal ha dejado al hombre sin posibilidad de encontrar en el ámbito colectivo fuentes de identidad y contextos verdaderamente comunitarios. En consecuencia –como hemos visto–, la búsqueda de esos contenidos se ha e...

La crítica comunitarista se dirige fundamentalmente contra la individualista antropología del liberalismo, y no tanto contra su modelo político

p. 55 La crítica comunitarista se dirige fundamentalmente contra la individualista antropología del liberalismo, y no tanto contra su modelo político. Frente al universalismo de un concepto del hombre como individuo abstracto, el comunitarismo representa una forma de particularismo, que considera al hombre arraigado e inserto en su concreta comunidad. Pero, al no ser ésta de naturaleza política...

Los fines de cada cual son inconmensurables con los de los demás si no definimos previamente qué queremos al vivir juntos en una comunidad.

[La libertad es siempre libertad "para algo", para conseguir determinados fines que cada cual se propone. Pero tales fines, y por consiguiente tales libertades, no son previos a la vida social, sino que se definen y se hacen posibles en la sociedad en que vivimos. Por ejemplo, la libertad de aparcar en doble fila para hacer una compra urgente choca con la libertad del que aparca en primera fila...

El liberalismo toma al individuo como punto de partida, lo define de manera abstracta y universal, consagra su autonomía como base de unos derechos previos a todo orden político. El Estado es sólo un instrumento para proteger esa autonomía

p. 40 (...) El liberalismo, al tomar al individuo como punto de partida, y definirlo de manera abstracta y universal, dotándole de una autonomía y unos derechos constituidos previamente a todo orden político, reduce necesariamente el Estado a una estructura instrumental, al servicio de esa autonomía y de esos derechos previos. Como el contenido de la identidad y de la dignidad del ser humano es...

El reconocimiento de "nuevos derechos" reconfigura el Estado. No es una cuestión meramente procedimental

p. 38 El uso sistemático de este lenguaje (de los derechos) supone pensar que nuestras controversias, por consistir sólo en conflictos de derechos, no están afectando a la configuración pública de nuestra sociedad; que los fines y bienes colectivos no están implicados en esas controversias. Pero es una evidente ceguera suponer que la determinación de los derechos no altera y es independiente de...

Las premisas políticas del liberalismo no sostienen los estados liberales, sino un humus cultural preliberal

p. 36 Como han apuntado diversos autores –Bellah, Seligman, Glendon–, el liberalismo, que afirma la suficiencia de leyes meramente formales, ha podido sostenerse porque, en realidad, contaba con instituciones que proveían a la sociedad de fines y valores sustantivos, sin que el liberalismo haya colaborado a su creación y sostenimiento, sino, más bien, a su progresivo deterioro. Daniel Bell ha m...

La moral es siempre moral social. La moral es objetiva por definición.

p. 27 Hablar de moral objetiva es una tautología, porque no hay moral si no está dotada de objetividad. Y esta objetividad supone necesariamente el abandono de la concepción individualista del hombre, y el reconocimiento de la primacía de la comunidad sobre el individuo[Philip J. ROSS, De-Privatizing Morality, Avebury, Aldershot-Brookfield, 1994, p.57]. El hombre como individuo no es agente mo...

Crítica a la idea de la ética pública "moral mínima" de Adela Cortina, y al "overlapping consensus" de Rawls.

p. 29 Por lo tanto, el problema de la cohesión política en una sociedad pluralista, no consiste ni en el establecimiento de una moral mínima –como lo entiende Adela Cortina, entre otros[Adela CORTINA, La ética de la sociedad civil, Anaya, Madrid, 1994]– ni en la obtención de lo que Rawls denomina un "overlapping consensus". La moral pública no consiste ni en un mínimo común a todas las morales ...

El liberalismo separa radicalmente moral y política.

p. 27 El liberalismo –señala Gobetti– separa radicalmente moral y política porque utiliza como único criterio identificador la coercibilidad: es político aquello que puede ser impuesto; es moral aquello que no puede ser objeto de imposición. De este modo, la moral queda privatizada, despolitizada, y la política queda desmoralizada; de tal manera, que la "virtud política" se convierte en una exp...

El Estado buscar perfeccionar al ciudadano en cuanto ciudadano

p. 26 (...) si el anti-perfeccionismo del Estado lo entendemos referido a las identidades que se adquieren en el seno de otras formas sociales, estamos, una vez más, ante un rasgo que no es específico del liberalismo, sino común a la casi totalidad de los órdenes políticos. El Estado no busca perfeccionar a sus ciudadanos como hijos de sus padres, como amigos de sus amigos o como fieles de su r...

Sólo sabemos acabadamente qué es bueno para un individuo cuando conocemos qué es bueno o perfectivo para la comunidad a la que pertenece

p. 24 El liberalismo no parece consciente de que el perfeccionamiento humano no es algo absoluto y monolítico, que tenga un solo contexto como ámbito de su realización. El hombre se perfecciona según diferentes dimensiones o formalidades de su subjetividad, y en el seno de diferentes contextos o comunidades. Y tengamos en cuenta que todas esas formas de perfeccionamiento son formas de perfeccio...

La seguridad jurídica que supone la existencia de la ley no es mera previsibilidad, sino seguridad frente al error, es decir, frente a lo injusto

[El principal valor de la ley no es la seguridad jurídica, sino su ayuda para dictaminar lo justo] p. 390 La ley interviene, primera y esencialmente, en orden a la verdad jurídica, no a la seguridad jurídica. p. 391 . La seguridad jurídica no es mera previsibilidad, no es mera protección frente a lo inaudito y sorprendente, sino seguridad frente al error, es decir, frente a lo injusto. Por est...

El derecho natural forma parte de la realidad interpretada y corrige a la ley positiva. Equidad y derecho natural

[La naturaleza de las cosas, es decir, el derecho natural, lo que es justo por su propia naturaleza, forma parte del conocimiento tópico-dialéctico del jurista.] Es un error típico pensar en el derecho natural como en un código ético paralelo a las leyes escritas. No, el derecho natural forma parte de la realidad interpretada y ayuda precisamente a corregir la generalidad de la ley en vista del...

El conocimiento jurídico es conocimiento teórico sobre lo práctico. No es pleno conocimiento práctico

p. 383 El conocimiento práctico es verdadero y perfectamente tal si interviene como causa en la acción, si conduce a ella y concluye con ella. En la medida en que esto no se cumple, el conocimiento es imperfectamente práctico, es decir, es conocimiento teórico de lo práctico: es conocimiento sobre la acción, pero no conocimiento que causa e informa la acción. p. 384 En el conocimiento práctico,...

El conocimiento jurídico es un conocimiento dialéctico, no demostrativo

El conocimiento jurídico consiste en conocer qué es lo suyo, de cada uno, el derecho. Y este conocimiento es dialéctico. p. 378 La distinción entre el conocimiento científico y el conocimiento dialéctico fue conocida y tenida en cuenta durante siglos, hasta que la aparición y la progresiva hegemonía del racionalismo cartesiano condujo a la desacreditación de toda forma de conocimiento que no ...

Fundar el derecho en lo común no supone "instrumentalizar" al individuo al servicio de lo colectivo

[Uno de los grandes temores del individualismo liberal es volver a los totalitarismos del siglo XX, que en aras de lo común sacrificaron a millones de individuos. Se tilda de "utilitarista" toda pretensión de justificar los derechos y deberes de los individuos en un proyecto colectivo. Los derechos, de dice, deberían fundarse en la misma personalidad de cada uno, con independencia de la socied...

La coraza de derechos de que está revestido del ciudadano moderno, le protege tanto como le aísla. La "soledad organizada" del Estado liberal sienta las bases de un nuevo totalitarismo

p. 327 La afirmación del individuo en sus derechos inherentes es, al mismo tiempo, el aislamiento del hombre en su dorada individualidad. La coraza de derechos de que está revestido, le protege tanto como le aísla. El hombre deja de ser y de aspirar a ser un ciudadano, y se convierte en el solitario titular de unos derechos que supuestamente no debe a nadie, y que para su protección ya está el ...

Los derechos se definen por referencia al común alcanzable en una comunidad política concreta

[Los derechos se definen por referencia al bien común alcanzable en una comunidad política concreta. Por ejemplo, los derechos y deberes de los jugadores de un equipo de fútbol se definen por la finalidad y razón de ser del fútbol, y por el papel que cada uno desempeña en el conjunto en cada partido, etc. Y así, por decir algo, no son los mismos los deberes del portero que los del delantero cen...

La realidad de los derechos humanos depende de la realidad de bien común alcanzable y deseable en una comunidad política concreta

p. 324 En definitiva, la realidad que puedan alcanzar los denominados "derechos humanos" dependerá de las opciones que puedan tomarse acerca del bien común, es decir, dependerá de opciones políticas. La DUDH es, efectivamente, una declaración programática acerca de una concepción del bien común, de un modelo de sociedad. Esos derechos serán reales en la medida en que lo sea este tipo de socieda...

La razón que puede justificar la limitación de los derechos, sólo puede ser la misma razón que justifica su existencia: el bien común

p. 322 Lo que, en última instancia, hace imposible conciliar la realidad jurídica de los derechos humanos y su posible sometimiento a limitaciones y modalizaciones circunstanciales, es un defecto que se encuentra en la misma base de la doctrina sobre estos derechos: el olvido de que la razón que puede justificar la limitación de los derechos, sólo puede ser la misma razón que justifica su exist...

La artificiosa distinción de Robert Alexy (y Gregorio Robles) entre "derechos morales o derechos prima facie" y "derechos legales"

p. 321 Son muchos los que recurren a la distinción entre "derechos morales" o "derechos prima facie", por un lado, y "derechos legales" o estrictamente jurídicos, por otro. Los derechos humanos serían derechos del primer tipo, es decir, serían derechos no ejercibles inmediatamente, faltos aún de suficiente definición, y sometibles a ponderación de cara a la completa determinación de su contenid...

No hay derechos humanos absolutos con independencia del bien común. Ni si quiera el derecho a la vida

[Maritain argumenta que hay derechos absolutos, como el derecho a la vida, pero cuyo "ejercicio" puede quedar limitado por un interés común, y justifica así la pena de muerte.] p. 320 El derecho existiría por mucho que su ejercicio se viera restringido o, incluso, eliminado en una situación concreta. Según Maritain, el derecho a la vida existe y es inalienable, aun cuando, en algún caso, sea ju...

Nada es debido si no es razonablemente posible, y la posibilidad de proporcionar esa protección depende de las condiciones y recursos de la sociedad, es decir, del contenido real de su bien común.

[Si no es posible la protección de un bien humano, no hay propiamente derechos] p. 320 La realidad y el contenido de un derecho equivalen a las limitaciones legítimas que pueden imponerse a su potencial o conceptual ejercicio. (...) p. 321 (...) nada es debido si no es razonablemente posible, y la posibilidad de proporcionar esa protección depende de las condiciones y recursos de la sociedad, e...

No confundir "bienes humanos" con derechos. La DUDH se podría entender como lista de bienes humanos u objetivos políticos

[No todas las necesidades humanas, por el hecho de ser necesidades básica para el desarrollo de la personalidad, son derechos, sino sólo los que son realmente posibles en una comunidad política determinada. De este modo se podría entender que los "derechos humanos" de la DUDH es una declaración de bienes, necesidades básicas humanas, etc, pero no propiamente derechos. Se podría considerar que ...

La lista de derechos de la declaración universal de derechos humanos es puramente convencional y carece de fundamento universal

[La lista de DDHH de la DUDH es una proyección de las preferencias históricas de la mayoría de los países que participaron en su formulación. No hay un fundamento que justifique ese listado, porque la supuesta filosofía que lo respalda es la individualista liberal que los justifica como capacidades-necesidades básicas de los seres humanos] p. 308 Al comenzar los trabajos de preparación de la D...

La antropología que subyace a la doctrina de los "derechos naturales" es la de un individuo humano, abstracto, solitario y anónimo

p. 308 (...) Este ser humano no es más que eso mismo: un puro ser humano, abstracto, e igual a cualquier otro ser humano. Es un mero individuo, aislado y desituado, que no posee otra cosa que lo puramente natural, que lo dado inmediatamente con el solo hecho de existir. Tomar al hombre como puro ser humano, como individuo provisto sólo de su pura naturaleza –que es el modo como las declaracione...

El discurso sobre los "derechos humanos" es la versión actual de la teoría moderna e ilustrada de los "derechos naturales"

[El discurso sobre los "derechos humanos" es la versión actual de la teoría moderna e ilustrada de los "derechos naturales". Pero la teoría de los "derechos naturales" no es la versión moderna del iusnaturalismo clásico.] p. 304 En la actualidad –como señala Villey–, la idea de los derechos humanos es, para muchos, la fórmula de la resistencia frente al positivismo jurídico[1]. Esta fórmula es...

Comprender los derechos fundamentales como formas de participación en el bien común político. La propuesta de Alfredo Cruz

p. 302-304 Pero nada de esto exige como fundamento lo sostenido por la teoría de los derechos naturales. Esta manera de entender los derechos fundamentales pone de manifiesto que estos derechos no necesitan ser pensados como mera positivación de unas prerrogativas prepolíticas del individuo frente a la capacidad de la polis para promover su bien común. Los derechos fundamentales –al igual que t...

La referencia a las "necesidades humanas" no es un criterio objetivo para determinar el contenido de los "derechos naturales", porque las necesidades son siempre relativas a fines elegidos

p. 300 No es posible evitar caer en este subjetivismo dogmático –como intentan algunos– fundamentando los derechos naturales en necesidades básicas del ser humano, que sean objetivas y que, por lo tanto, proporcionen un criterio objetivo para determinar y valorar tales derechos[1]. La existencia de necesidades en el hombre puede ser una realidad objetiva, incuestionable y fáctica, pero el modo ...

La doctrina individualista de los "derechos naturales" convierte al Estado en un instrumento al servicio de los intereses individuales

p. 298 Los derechos naturales son un patrimonio que el individuo posee al margen de la sociedad, y que, por lo tanto, puede ejercer al margen e, incluso, en perjuicio de ella, puesto que esos derechos son, de suyo, una defensa del individuo frente a la sociedad. Esto implica –como señala Atienza en relación al planteamiento de Dworkin– que, por lo que respecta a estos derechos, no es posible el...

El bien común y el bien individual se presentan como rivales para la teoría de los "derechos naturales"

p. 297 Hablar así de los derechos naturales es más que comprensible, porque la misma idea de estos derechos supone pensar que la subordinación del hombre al bien común constituye necesariamente una instrumentalización, una utilización del hombre de cara a un fin que le es extraño y ajeno; y esto supone, a su vez, estar rechazando, en el fondo, que exista algo más que puros individuos y que sea ...

Ningún orden social histórico puede ser conforme con una medida de lo justo que, en el fondo, carece de medida; ninguno puede estar cumpliendo todo lo que la dignidad humana exige

p. 290 Todo esto [el carácter ilimitado de los derechos] confiere a los derechos naturales un carácter inevitablemente revolucionario, como el mismo Habermas ha reconocido[1]. Lo que los derechos naturales expresan no es la medida de lo justo en conformidad con un orden social concreto y efectivo, y siempre susceptible de reforma y perfeccionamiento, sino la medida perfecta y absoluta de lo jus...

Sólo caben derechos inalienables si el derecho no es un poder del individuo, sino aquella realidad que, objetivamente –al margen del interés subjetivo del titular–, le corresponde a un sujeto, COMO PARTICIPACIÓN EN UN PATRIMONIO COMÚN

p. 285 Sólo caben derechos inalienables si el derecho no es una facultad o poder del individuo, una expresión de su inherente autodominio, sino aquella cosa o realidad que, objetivamente –al margen del interés subjetivo del titular–, le corresponde a un sujeto, como participación en un patrimonio común: un patrimonio común que sólo puede ser como debe ser si cada uno tiene lo que se le ajusta. ...

La eutanasia como manifestación del derecho a decidir sobre la propia vida

[El derecho a la vida es más pleno e íntegro cuando incluye a facultad de ponerle fin cuando uno quiera. El derecho a la vida es el derecho a decidir cuánto tiempo quiere vivir cada uno]p. 286 Así parece pensar, por ejemplo, Atienza. En su opinión, tener derecho a la vida es tener derecho a vivir o a morir. Esto no le impide reconocer que el derecho a la vida no es sólo un derecho negativo o d...

Entender como autopropiedad la relación del individuo consigo mismo implica entenderse a sí mismo, y a cada persona, como posible objeto de dominio

p. 284 Entender como autopropiedad la relación del individuo consigo mismo – con su cuerpo, su libertad, su vida…–, implica entender al propio individuo –su cuerpo, su libertad, su vida…– como posible objeto de dominio, como realidad que, de suyo, es susceptible de actos de disposición y de uso.

Todo derecho real y efectivo es contractual, según la filosofía de los derechos naturales fundados en la autonomía individual

p. 284 si todo individuo es originariamente igual en derechos, la limitación de la propia libertad, que el derecho de otro implica, ha de ser una limitación consentida por la misma libertad que queda limitada, y la autorización para limitar la libertad de otro, que el derecho de uno implica, ha de ser una autorización otorgada por el otro. En definitiva, todo derecho, real y efectivo, es contra...

Cualquier prohibición de actos autolesivos es una manifestación de paternalismo, según la concepción de los derechos naturales

Por esto [por estar el derecho fundamentado en la autonomía individual], no es extraño que, sobre la base de esta concepción de los derechos naturales, algunos sostengan que prohibir cualquier conducta autolesiva, o no considerar como eximente en la lesión a otro el consentimiento de la víctima, es una muestra de paternalismo estatal, o que, incluso, como Nozick, acepten la validez de la esclav...

La capacidad de renunciar a un derecho forma parte del mismo derecho, mientras éste consista en autodominio del sujeto.

p. 283 [para la teoría de los derechos naturales] La capacidad de renunciar a un derecho, no es un derecho adicional a este último, que se puede tener o no, teniendo este último. Esa capacidad forma parte del mismo derecho, mientras éste consista en autodominio del sujeto.

Los "derechos naturales" fundados en la autonomía personal tienen que ser alienables, totalmente renunciables. Uno podría venderse como esclavo

p. 282Una de las características de los derechos naturales que los defensores de estos derechos subrayan con más énfasis es la inalienabilidad. Que un derecho es inalienable significa que se trata de un derecho sobre el que su mismo titular no puede llevar a cabo actos de disposición, ni jurídicos, ni físicos[1]. Pero, en verdad, el mismo concepto de estos derechos impide atribuirles esa caract...

A partir del puro autodominio, de la sola autonomía individual, no es posible dar lugar a ningún orden social que incluya verdaderas obligaciones y, por tanto, verdaderos derechos.

p. 282 (...) a partir del puro autodominio, de la sola autonomía individual, no es posible dar lugar a ningún orden social que incluya verdaderas obligaciones y, por tanto, verdaderos derechos.

Los que justifican el límite del ejercicio de los derechos en el principio del daño, sólo conciben un orden jurídico penal

p. 276 Por otra parte, en cuanto al contenido del orden legal, asumir el principio de daño como criterio regulativo del autodominio individual, implica convertir ese orden en un orden puramente penal. Si todo lo que tenemos como punto de partida es el individuo con sus derechos naturales y el imperativo de no dañar a otro en sus iguales derechos naturales, la ley que podemos obtener a partir de...

"El límite de mi libertad es el consentimiento del otro" Principio del daño. Concepción contractualista del orden legal y político

p. 272 y 273 En esta teoría, el criterio de delimitación de estos derechos más comúnmente aceptado ha sido el "principio de daño". Todo ejercicio del autodominio individual es legítimo y constituye un derecho, mientras no implique un daño para otro individuo. Pero, según los principios de esta misma teoría, ese daño ha de consistir en un daño al autodominio del otro, en una forma de vulnerar la...