p. 252 Sin un patrimonio común –sin un mundo, un orden y un bien comunes– no puede haber reparto o distribución[1], por lo que los derechos naturales nada tienen que ver con la concepción realista del derecho, como cosa atribuida y ajustada a un sujeto, que es la concepción del derecho en que se apoya el iusnaturalismo clásico. Afirmar que la existencia de lo justo natural significa que existen...