p. 272 y 273 En esta teoría, el criterio de delimitación de estos derechos más comúnmente aceptado ha sido el "principio de daño". Todo ejercicio del autodominio individual es legítimo y constituye un derecho, mientras no implique un daño para otro individuo. Pero, según los principios de esta misma teoría, ese daño ha de consistir en un daño al autodominio del otro, en una forma de vulnerar la autopropiedad del otro. Esto significa que ese daño es sólo un daño no consentido por el que lo sufre, es decir, un perjuicio que no suponga un acto de autodominio por parte de la misma víctima. Y esto excluye, por lo tanto, todo daño infligido a uno mismo. Así, por ejemplo, para Nozick, uno tiene derecho a hacer cualquier cosa consigo mismo –incluido el reducirse a la condición de esclavo–, y a hacer a otro cualquier cosa que éste consienta, mientras en ninguno de los dos casos dañe a terceros. El límite del ejercicio de la autopropiedad de uno es la autopropiedad de los demás, y este límite reflejaría, según Nozick, el principio kantiano de no tratar a otro sólo como un medio[1]. En este planteamiento, se trata a otro como un simple medio cuando se ejerce dominio sobre él, privándole así de su autodominio, pero, según parece, ningún acto de dominio o disposición sobre uno mismo o sobre otro, significa estar tratando a un ser humano como simple medio, con tal de que dicho acto sea un acto consentido, un acto de auto-dominio.
(...) El consentimiento del individuo, su mismo autodominio es el único principio posible de la validez de las limitaciones que pesen sobre dicho autodominio, es decir, de las normas y obligaciones a las que esté sometido el individuo.
Esto nos lleva necesariamente a una concepción contractualista del orden legal y político. Como señala Strauss, si el punto de partida absoluto son los derechos naturales del individuo, la justicia no puede tener otro fundamento que el contrato, y el cumplimiento de éste no puede tener otra razón que esos mismos derechos[2]. El contrato que instaura toda ley, toda limitación del autodominio del individuo, sólo puede ser establecido por interés individual, por ser la estrategia más rentable para preservar ese autodominio y los derechos en que se exprese, y sólo puede ser mantenido y cumplido mientras siga siendo la mejor estrategia para ese objetivo.

[1] Robert Nozick, op. cit., pp. 42-43.
[2] Cfr. Fred D. Miller, Jr., op. cit., p. 114.