[El principal valor de la ley no es la seguridad jurídica, sino su ayuda para dictaminar lo justo]
p. 390 La ley interviene, primera y esencialmente, en orden a la verdad jurídica, no a la seguridad jurídica.
p. 391 . La seguridad jurídica no es mera previsibilidad, no es mera protección frente a lo inaudito y sorprendente, sino seguridad frente al error, es decir, frente a lo injusto. Por esto, la ley, que proporciona previsibilidad al limitar la discrecionalidad del juicio, proporciona seguridad jurídica en la medida en que también proporciona sabiduría a ese juicio. En otras palabras: la previsibilidad que la ley proporciona es seguridad jurídica –es un verdadero valor jurídico– si lo que la ley hace al limitar la discrecionalidad judicial, no es, sin más, reducir las posibilidades de conocer el derecho, sino potenciar estas posibilidades como conviene ante la común falibilidad de los seres humanos. La ley no está ni para entorpecer el conocimiento jurídico, ni para convertirlo en perfecta deducción, sino para contribuir al éxito de este conocimiento, en cuanto conocimiento tópico-dialéctico.
p. 392 El ordenamiento jurídico no se genera sistémicamente, por pura exigencia lógica a partir de una o unas pocas máximas universales. Sus elementos –normas o principios– proceden de la experiencia, del esfuerzo por responder a problemas reales, como hallazgos valiosos que se conservan y a los que se recurre por la autoridad que poseen, por la sabiduría que encierran[1]. El ordenamiento se nutre de los logros del conocimiento tópico-dialéctico, y se ordena a servir de ayuda a este conocimiento.


[1] Michel Villey, En torno al contrato, la propiedad y la obligación, Ghersi, Buenos Aires, 1980, pp. 127-128.