p. 284 si todo individuo es originariamente igual en derechos, la limitación de la propia libertad, que el derecho de otro implica, ha de ser una limitación consentida por la misma libertad que queda limitada, y la autorización para limitar la libertad de otro, que el derecho de uno implica, ha de ser una autorización otorgada por el otro. En definitiva, todo derecho, real y efectivo, es contractual[1]. Por lo tanto, todo derecho es renunciable, porque estar autorizado a limitar la libertad de otro, es poder eximirle de esa limitación, de ese deber

[1] H. L. A. Hart, Derecho y moral. Contribuciones a su análisis, Depalma, Buenos Aires, 1962, pp. 76, 80 y 90.