El conocimiento jurídico consiste en conocer qué es lo suyo, de cada uno, el derecho. Y este conocimiento es dialéctico.

p. 378 La distinción entre el conocimiento científico y el conocimiento dialéctico fue conocida y tenida en cuenta durante siglos, hasta que la aparición y la progresiva hegemonía del racionalismo cartesiano condujo a la desacreditación de toda forma de conocimiento que no fuera perfectamente científica. Aristóteles distingue con claridad entre el conocimiento científico o demostrativo, que alcanza una verdad apodíctica, universal y necesaria, y el conocimiento argumentativo –dialéctico o retórico–, que se mantiene en el campo de la opinión, y que alcanza verdades sólo razonables, plausibles, bien fundadas. Al primer modo de conocimiento dedica los Analíticos, y al segundo los Tópicos, la Retórica y los Argumentos sofísticos. Siguiendo a Aristóteles, Tomás de Aquino también distingue tres modos de conocimiento: demostrativo, dialéctico y retórico[1].
p. 379 En el conocimiento demostrativo, es un solo razonamiento el que conduce a lo verdadero, y toda verdad se funda en un único hilo argumental, sin que necesite ni pueda tener, para quedar demostrada, otros razonamientos que el que constituye su deducción. En cambio, en el conocimiento argumentativo, lo verdadero es aquello que cuenta a su favor con más y mejores argumentos. Ninguno de ellos es suficiente, pues ninguno constituye una genuina demostración, pero su fuerza reside en la convergencia de todos ellos, en el "tejido" que todos esos hilos argumentales componen conjuntamente[2]. En este tipo de conocimiento la verdad no es lo demostrable, sino lo convincente o persuasivo. El método dialéctico es el método de la búsqueda y elaboración de los argumentos capaces de convencer.

p. 380 Con el racionalismo moderno, la idea de un conocimiento racional pero no demostrativo se convierte en algo extraño y anómalo, y, en consecuencia, se deja de prestar atención al método tópico-dialéctico[3]. La duda metódica cartesiana, convertida en piedra de toque del conocimiento racional, sólo puede proporcionarnos como auténtico conocimiento lo absolutamente cierto, aquello que es imposible poner en duda, y lo que se desprende directamente de esto, expulsando así del campo del conocimiento racional los saberes que carecen de esa certeza. Para el racionalismo, sólo la evidencia es término válido del operar de la razón, por lo que la demostración estricta, el silogismo analítico, es el único modo y la única expresión de la actividad racional. El desacuerdo y el debate no pueden ser otra cosa que signo de falta de conocimiento, y lo que no es susceptible de una verdad apodíctica queda relegado al ámbito de la emotividad e irracionalidad.
p. 381 En el último tercio del siglo XX se produce, como reacción contra el paradigma cartesiano y sus efectos terminales, la conocida corriente de la "rehabilitación de la filosofía práctica". De la mano de autores como Ritter, Riedel, Hennis, Strauss, Anscombe, Gadamer e Inciarte, se lleva a cabo un redescubrimiento de la racionalidad práctica aristotélica, y la demostración de la falta de validez del ideal racionalista de una ciencia puramente neutra y objetiva acerca de lo humano. En particular, autores como Villey, Viehweg y Perelman reivindican la índole argumentativa y problemática del conocimiento jurídico, y el método tópico-dialéctico como el método propio de este conocimiento.

[1] STh., II-II, q. 48, a. 1c.
[2] Manuel Atienza, Las razones del derecho, op. cit., p. 68; Wilhelm Hennis, op. cit., p. 119.
[3] Wilhelm Hennis, op. cit., pp. 111 y 112.