p. 383 El conocimiento práctico es verdadero y perfectamente tal si interviene como causa en la acción, si conduce a ella y concluye con ella. En la medida en que esto no se cumple, el conocimiento es imperfectamente práctico, es decir, es conocimiento teórico de lo práctico: es conocimiento sobre la acción, pero no conocimiento que causa e informa la acción.
p. 384 En el conocimiento práctico, conocer no es concebir o juzgar, sino prescribir. La razón práctica opera prescribiendo: su operación sólo alcanza su plenitud y su completa especificación con el precepto. Pero, a su vez, el precepto sólo es perfecto –en el sentido de acabado, perfectamente tal– cuando es eficaz. Hay perfecta prescripción por parte de la razón si hay ejecución por parte de la voluntad, si hay acción. Y hay verdad práctica si la perfecta prescripción de la razón es también verdadera en cuanto a su contenido[1]. Por esto, puede decirse que la verdad práctica es la misma acción correcta, acertada, no el juicio correcto sobre la acción. (...)
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Por todo esto, hay que decir que, en el fondo y hablando con todo rigor, el conocimiento jurídico no es conocimiento práctico, y su método no es el retórico sino el dialéctico. Esto es así porque el derecho no es ni acción ni norma, sino cosa. El conocimiento del derecho no es ni conocimiento productivo de una acción, ni conocimiento productivo de una norma: no es ni conocimiento perfectamente práctico, ni conocimiento imperfectamente práctico. Es conocimiento sobre el ser, sobre un modo de ser de las cosas: ser suyas de alguien, ser ajustadas o proporcionadas a un sujeto. Conocer el derecho no es realizar una acción, ni prescribir una medida del obrar. Es decir algo sobre el ser de una cosa, es responder a la pregunta qué es lo suyo de un determinado sujeto, qué es lo justo en una concreta situación o relación.



[1] Alfredo Cruz Prados, Deseo y verificación, op. cit., p. 315.