p. 364 La esencial politicidad del derecho hace que no podamos hablar –en sentido estricto– de derechos humanos: de derechos –reales y concretos– que un sujeto pueda poseer en virtud, exclusivamente, de su condición humana. La naturaleza humana puede ser el fundamento de la posesión de derechos; pero no basta reconocer a alguien como ser humano, para saber qué le corresponde realmente como dere...