Cuando un jurista estudia a Santo Tomás tiene que estar prevenido de que estudia a un teólogo, con una gran carga de filosofía moral, y no a un jurista. ¿Por qué decimos esto? Porque se corre el riesgo de presentar como parte del oficio del jurista tareas que exceden de sus competencias. La función esencial del jurista es determinar, identificar, la deuda, lo que uno debe a otro. El jurista por excelencia es el juez, el que tiene la potestad de jurisdicción, esto es, de decir el derecho (los abogados son colaboradores del juez en esta función de identificar el debitum). La finalidad de la ciencia jurídica no es instruir en el modo de regular las conductas (esto es propio de la ciencia política), sino ayudar a identificar el derecho. El saber jurídico es un saber que sirve a la jurisdicción porque proporciona competencias para decir qué le corresponde a cada uno (en un pleito o en previsión de un eventual conflicto). Por ejemplo, en accidente de tráfico donde hay varios conductores accidentados, la tarea del jurista es identificar qué conductor debe reparar a quién y por cuánto, para lo cual tendrá que indagar en los hechos, y conocer "el baremo de tráfico" que está incluido en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Pero esta concepción de la ciencia jurídica, diferente de la ciencia política y de la moral, que por otra parte Santo Tomás tenía clara, porque conocía bien el Derecho Romano, no es la misma concepción de la ciencia jurídica que Kelsen ha hecho dominante hasta nuestros días, según la cual la ciencia jurídica es aplicativa de normas, y la política es más creadora de leyes.[1] Para la mentalidad clásica la ciencia jurídica era la determinación del ius suum, para lo cual la ley era un instrumento auxiliar útil.

El estudio de la justicia, que es uno de los temas más importantes de la filosofía del derecho, en cierta manera también excede del objeto de la ciencia jurídica. La ciencia jurídica no estudia, como la moral, el modo en que el acto injusto reconfigura el carácter del sujeto, ni tampoco las disposiciones interiores para su rectitud, ni tampoco estudia los preceptos básicos de toda justicia. Estudia principalmente el modo de determinar e identificar el objeto del acto justo.

Si bien es cierto que comprender la función de la ciencia jurídica en el engranaje de la vida humana presupone también una visión de conjunto que proporciona la filosofía moral y la ciencia política. Además, también es cierto que el derecho penal sí estudia las disposiciones interiores del agente en orden a determinar el grado de culpabilidad, y en este sentido tiene mucho en común con la filosofía moral. Pero el derecho penal no constituye el cuerpo principal del derecho ni la mayoría de la práctica jurídica.

Básicamente la estructura de la ciencia jurídica se puede resumir en estos tres niveles: el nivel filosófico, por qué obliga el derecho; el nivel científico, saber discenir lo justo en una relación típica o general; y el nivel prudencial, discernir lo justo aquí y ahora en esta relación humana concreta.
Diego Poole



[1] Aunque ciertamente Kelsen deja también bastante claro que la ciencia jurídica es creadora dentro del margen de libertad que le deja la ley.