p. 321 Son muchos los que recurren a la distinción entre "derechos morales" o "derechos prima facie", por un lado, y "derechos legales" o estrictamente jurídicos, por otro. Los derechos humanos serían derechos del primer tipo, es decir, serían derechos no ejercibles inmediatamente, faltos aún de suficiente definición, y sometibles a ponderación de cara a la completa determinación de su contenido y de su exigibilidad[1]. Denominarlos "derechos morales" o "derechos prima facie" es, a todas luces, la manera de seguir sosteniendo la realidad de los derechos humanos, a pesar de tener que reconocer que la plenitud o acabamiento de su carácter jurídico depende de lo histórico y circunstancial, es decir, de lo que no es simplemente "humano".
Pero calificar como "morales" o "prima facie" los derechos humanos –o cualquiera otros derechos– supone negar que sean auténticos derechos, que sean derechos en sentido propio y estricto, y esto plantea la cuestión de cuál es su verdadera naturaleza a pesar de que se les llame "derechos". La respuesta es, con frecuencia, que tales "derechos" consisten propiamente en exigencias éticas, en criterios o principios orientadores de la decisión jurídica, en fuentes de conocimiento de lo justo, en razones para exigir derechos, etc.[2] Este tipo de caracterizaciones significa estar llamando "derecho" a lo que, más bien, sería la fundamentación o motivación de los derechos. Así entendidos, los derechos humanos dejan de ser propiamente derechos y pasan a ser modos de justificar derechos, y de justificarlos incompletamente, por lo que estos derechos ya no serían puramente "humanos", sino contextuales, esto es, políticos. Ese tipo de caracterizaciones convierte a los derechos humanos en principios y consideraciones que han de estar presentes en la deliberación mediante la cual se determinen los derechos en cada sociedad. O los derechos humanos son estrictos derechos, y lo único que justifican y exigen es la protección que se les debe en estricta justicia, o no son más que contenidos necesarios de la deliberación con la que se lleva a cabo la identificación de los derechos existentes en un concreto contexto social. Dicho de otro modo: la DUDH o constituye un verdadero texto jurídico, aplicable directamente, o sólo representa una exhortación y una ayuda a la determinación prudente, circunspecta y equitativa, de los únicos derechos realmente existentes.



[1] Robert Alexy, Derecho y razón práctica, op. cit., pp. 27 y 29; Gregory Vlastos, "Justice and Equality", en Jeremy Waldron (ed.), op. cit., p. 47; Francisco Laporta, "Sobre el concepto de derechos humanos", Doxa, 4 (1987), pp. 23-44.
[2] Gregorio Robles, "Los derechos humanos ante la teoría del derecho", en Javier Muguerza y otros, op. cit., pp. 311-319; Cristóbal Orrego Sánchez, op. cit., pp. 76-80; Ernesto J. Vidal Gil, op. cit., pp. 24-26; Andrés Ollero, op. cit., pp. 310-311.