Sobre la objetividad de la ley natural (Alfredo Cruz)
[Comentario de Alfredo Cruz Prados al artículo de Diego Poole sobre su filosofía, que se adjunta al final]
1 de abril de 2024 (email de Alfredo a Diego)
Muchas gracias por enviarme las actas [del Congreso Mundial de Filosofía del Derecho en Rumanía en julio 2022], y especialmente por tu ponencia y por la generosa atención a mi trabajo que supone.
Lo que dices me parece que refleja muy bien lo que he querido expresar en mis escritos, pero hay dos puntos respecto de los cuales se me ocurre hacer algún comentario:
En la página 192, señalas que quedaría el problema de cómo "identificar la correcta inclinación natural" y, en último extremo, cómo identificar al virtuoso. Este asunto es lo que trato en el último capítulo de "Deseo y verificación": los contenidos concretos de la virtud, cuál sea la tendencia recta, qué disposición concreta sea virtuosa y quién sea realmente virtuoso son cuestiones que sólo pueden resolverse desde el ethos determinado al que pertenezca la acción y el agente, desde el contexto práctico por relación al cual nos estemos haciendo esas preguntas, y estos contextos siempre son sociales, culturales e históricos: la familia, la universidad, la judicatura... la polis. Esas concreciones no pueden ser obtenidas desde un concepto abstracto, universal y ahistórico de la naturaleza humana. Como dice Aristóteles, la virtud es relativa a la función: sin referencia a ésta, no podemos saber en qué consiste, en concreto, materialmente, ser virtuoso.
El otro punto es lo que dices sobre la ley natural en la página 193. Efectivamente, se pueden distinguir dos sentidos de "natural": el que indica origen y el que indica perfección o teleología. Pero en el concepto de ley natural se dan los dos al unísono, y no pueden separarse. Precisamente, cuando se separan esos dos sentidos de lo natural, el concepto de LN se convierte en un oxímoron, que es en el fondo lo que Ana Marta González está implícitamente señalando: en cuanto ley -prescripción, principio extrínseco- no es natural; y en cuanto natural -descripción, principio intrínseco- no es ley. La LN se da en el hombre en la medida en que lo natural-teleológico o normativo (la plenitud de lo humano, lo que constituye su completa generación) se ha hecho natural como dinamismo (principio intrínseco, espontaneidad). La virtud humana es precisamente esto: la conversión del telos humano en auténtica naturaleza: en principio intrínseco de operación. Por esto, el virtuoso es el sujeto en el que se da verdaderamente la LN: el sujeto que actúa como siguiendo una ley natural -inscrita en su naturaleza- que es verdaderamente propia del hombre. Hay que tener en cuenta, que una ley que se conoce objetivamente -fuera de uno mismo- y que se cumple con esfuerzo -contrariando la propia espontaneidad- no es una ley natural. Cuando Santo Tomás se pregunta si hay una ley natural en el hombre, no se está preguntando si hay una ley que corresponda al fin del hombre, a su telos o perfección: que existe una ley así es obvio, pues la conformidad con el fin natural del hombre es condición para que una ley sea válida. Lo que se pregunta es si el obrar humano se produce siguiendo una ley inherente a su naturaleza, como ocurre en las demás criaturas, es decir, si en el obrar humano -que es libre y racional- hay algo espontáneo, natural (ad unum), que no puede fallar. Por esto, en la I-II, q. 94, a.6, se plantea si la LN puede ser "abolida", "borrada" o "suprimida" en el hombre (no si puede ser "incumplida") y pone como comparación la ley de la gracia, que queda borrada por el pecado; a lo que responde que puede ser borrada en lo concerniente a los preceptos secundarios, pero no en lo concerniente a los preceptos más comunes, en sí mismos considerados. No se trata, pues, de una ley que sigue siendo tal con independencia de que sea cumplida o no -no es la mera prescripción de lo bueno o perfecto-, sino que se trata de una ley que se da o no se da, según y en la medida en que está presente en el comportamiento efectivo. En el sujeto no virtuoso, la LN está deficientemente constituida, y en el virtuoso está plenamente constituida. La LN no es otra cosa que la regla o medida de la espontaneidad del virtuoso en cuanto virtuoso.
Disculpa si me he alargado innecesariamente. De nuevo, muchas gracias por tu trabajo.
Un fuerte abrazo.
Alfredo
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