p. 58 El discurso multiculturalista continúa siendo un discurso propio del lenguaje de derechos. Parece, incluso, otra forma de expresión de ese proceso de creciente victimización que observamos en la sociedad actual, y que, ante cualquier problema, induce sólo a formular reivindicaciones incondicionales. Comparte, pues, con el liberalismo la juridificación de la realidad política. Por esto precisamente, la misma política del reconocimiento, en su pugna con la propuesta liberal –llamada por algunos "política de la dignidad"–, queda atrapada en la maraña de un inabarcable conflicto de derechos: ante la reclamación de cualquier derecho diferenciado para la comunidad cultural, surgirá, a la defensiva, un derecho universal de los miembros de esa comunidad en cuanto individuos humanos, sin que exista un patrón común que sirva para conmensurar los dos derechos. ¿En qué queda, por ejemplo, el derecho humano a la libertad de pensamiento y expresión, si la comunidad cultural tiene derecho a censurar las producciones culturales o a impedir la escolarización, cuando éstas pongan en peligro la integridad de la identidad cultural? ¿Dónde encontraremos un criterio para medir objetivamente la importancia de un derecho y del otro?

[NECESIDAD DE MEDIR LAS DIFERENCIAS POR REFERENCIA A UN PATRÓN O PROYECTO COMÚN]
p. 58 La diferencia es un problema cuando los diferentes tratan de hacer algo juntos, por lo que el modo correcto de tratar las diferencias no es disociable de aquello en que consista el proyecto común. El multiculturalismo es un problema que surge en un contexto político, por lo que resulta imposible solucionarlo al margen de ese contexto, al margen de la definición política de lo que somos y hacemos políticamente.
La política del reconocimiento reclama la atribución de derechos diferenciados, como expresión del reconocimiento de las diferencias. Pero esta pretensión, tal y como es formulada desde la óptica comunitarista, no sólo es un imposible, sino que encierra una contradicción. En sentido estricto, el objeto del reconocimiento sólo puede ser lo común, no lo diferente. Re-conocer significa volver a conocer: volver a conocer en el otro lo ya conocido antes de conocer al otro, es decir, lo conocido en uno mismo. Significa, por tanto, conocer al otro como un igual, como otro yo: reconocer en él lo común. La diferencia puede ser objeto de reconocimiento en la medida en que sea conocida como una forma diferente de lo común, como una manera distinta de ser lo mismo. Conocer la diferencia en cuanto diferencia no es re-conocer sino des-conocer, conocer al otro como un absolutamente otro. Tomado en cuanto otro, es precisamente como resulta imposible saber lo que le corresponde al otro. Reconocer su derecho a alguien exige previamente reconocer a ese alguien, conocerle como uno de nosotros. No es posible conocer lo que le corresponde al diferente en cuanto diferente, sino sólo en cuanto igual, en cuanto su diferencia se da en lo común. Para que sea posible el reconocimiento de las diferencias, es decir, para que sea posible conocer las diferencias como diferentes modos de lo común –y saber qué diferencias son ésas–, es necesario en primer lugar definir y constituir lo que somos en común, y esto consiste en una tarea política.

p.61 Taylor sostiene que los derechos no deben ser establecidos para garantizar exclusivamente las libertades y los fines individuales, sino para garantizar también las metas colectivas que las comunidades culturales puedan tener. En esas comunidades, los derechos deberían aplicarse teniendo en cuenta sus metas colectivas[Charles TAYLOR, El multiculturalismo..., op, cit., pp. 79, 84, 85 y 90]. Lo que Taylor no justifica es por qué las comunidades culturales pueden poseer metas colectivas y, en cambio, el Estado no; por qué en las comunidades culturales cabe una política del bien común o propósito común, y no así en la comunidad política.



p. 62 La realidad de todas estas carencias se pone especialmente de relieve cuando intentamos poner en práctica esa política del reconocimiento, y nos topamos con el problema de qué diferencias culturales hemos de reconocer. Amy Gutmann afirma que no toda diferencia cultural es digna de respeto, y que las sociedades multiculturales que representan la libertad y la igualdad de todos se basan en el respeto mutuo a las diferencias razonables [Amy GUTMANN, "Introducción", en Charles Taylor, El multiculturalismo..., op. cit., pp. 39 y 42.]. Pero, ¿cómo distinguimos las diferencias respetables y las no respetables, las que son razonales y las que no lo son? Para esto necesitamos disponer de valores comunes y de patrones de razonabilidad compartidos. Y, lógicamente, "comunes" significa aquí políticamente comunes, y "compartidos" significa compartidos políticamente.


Además, la distinción que hace falta hacer entre lo respetable y lo no respetable, entre lo reconocible y lo no reconocible, no es una distinción basada sólo en criterios morales. No se trata sólo de excluir del reconocimiento a diferencias tales como el nazismo, el racismo o la antropofagia. Se trata de decidir qué diferencias han de ser reconocidas: la diferencia que representa ser mujer o la que representa ser miembro de una tribu india; la que representa ser francoparlante o la que representa ser agricultor; ser afroamericano o ser sencillamente pobre; pues el reconocimiento de una diferencia no es compatible – políticamente compatible– con el reconocimiento de cualquier otra. La respetabilidad que hace falta determinar no es sólo una respetabilidad moral sino una respetabilidad política. Por lo tanto, los valores y criterios que necesitamos tener no son sólo valores y criterios comunes políticamente, sino valores y criterios políticos comunes.