p. 282Una de las características de los derechos naturales que los defensores de estos derechos subrayan con más énfasis es la inalienabilidad. Que un derecho es inalienable significa que se trata de un derecho sobre el que su mismo titular no puede llevar a cabo actos de disposición, ni jurídicos, ni físicos[1]. Pero, en verdad, el mismo concepto de estos derechos impide atribuirles esa característica. Si los derechos naturales son derechos subjetivos, fundados en la autonomía individual, no pueden ser derechos a los que el sujeto no pueda renunciar[2]. Un derecho natural indisponible sería algo contradictorio: una expresión del autodominio del individuo, que, al mismo tiempo, limita el autodominio.

[1] Antonio-Luis Martínez-Pujalte, "Los derechos humanos como derechos inalienables", en Jesús Ballesteros (ed.), Derechos humanos. Concepto, fundamento, sujetos, Tecnos, Madrid, 1992, p. 87.
[2] Ernesto J. Vidal Gil, "Los derechos humanos como derechos subjetivos", ibid., p. 40; Charles Taylor, "Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Complemento a la relación del profesor Mathieu", en Paul Ricoeur et alt., Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos, Serbal-Unesco, Barcelona, 1985, pp. 52-54.