RESUMEN:Según Sto. Tomás el juez no puede objetar de conciencia si sabe por medios extrajudiciales que el reo es inocente, si por medio de las pruebas aducidas y realizadas en juicio resulta culpable.TEXTUAL:Ob 4. Todavía más: la palabra conciencia implica la aplicación de la ciencia a algo operable, como se ha expuesto en la primera parte (1 q.79 a.13). Pero obrar contra la conciencia es pecad...