[Si no es posible la protección de un bien humano, no hay propiamente derechos]
p. 320 La realidad y el contenido de un derecho equivalen a las limitaciones legítimas que pueden imponerse a su potencial o conceptual ejercicio. (...)
p. 321 (...) nada es debido si no es razonablemente posible, y la posibilidad de proporcionar esa protección depende de las condiciones y recursos de la sociedad, es decir, del contenido real de su bien común. Si tal protección no es razonablemente posible y, por lo tanto, su falta no es una injusticia, el correspondiente derecho no existe verdadera y formalmente. Un derecho que no es suficiente para exigir en justicia su necesaria protección, no es un derecho perfecto y estricto