p. 290 Todo esto [el carácter ilimitado de los derechos] confiere a los derechos naturales un carácter inevitablemente revolucionario, como el mismo Habermas ha reconocido[1]. Lo que los derechos naturales expresan no es la medida de lo justo en conformidad con un orden social concreto y efectivo, y siempre susceptible de reforma y perfeccionamiento, sino la medida perfecta y absoluta de lo justo, desde la que se evalúa la legitimidad de todo orden social real y particular. Pero esta medida de lo justo, por ser en verdad ilimitada, por estar sistemáticamente abierta a nuevas e incontrastables ampliaciones, no puede servir para otra cosa que para deslegitimar el orden social vigente, sea éste el que sea, pues ningún orden social concreto e histórico puede ser conforme con una medida de lo justo que, en el fondo, carece de medida; ninguno puede estar cumpliendo todo lo que la dignidad humana exige. En rigor, los derechos naturales no pueden ser invocados para legitimar un orden social; sólo pueden ser invocados para negarle legitimidad.


[1] Jürgen Habermas, Teoría y praxis. Ensayos de filosofía social, Sur, Buenos Aires, 1966:
"Derechos natural y Revolución".