p. 252 Derechos "naturales" significa derechos preexistentes a la polis, previos a la condición política de cualquier ser humano, que es siempre una condición concreta, histórica y "artificial". No significa, pues, derechos prepositivos, es decir, derechos cuya causa no es la convención o la ley, como la expresión "derecho natural" significa en el iusnaturalismo clásico. Ahora, "natural" no se opone, en rigor, a "positivo", sino a "político". Si "positivo" se utiliza como opuesto a "natural", es porque lo político, y todo lo histórico en general, aparece como lo "puesto" por el hombre, frente a lo dado y primordial: frente a lo "natural".
El fundamento de estos derechos no puede ser otro que la naturaleza humana: la naturaleza humana entendida como el conjunto de rasgos esenciales, universales e inmutables que podemos reconocer en el ser humano si lo pensamos como previo a toda creación humana y, por tanto, a toda sociedad real y concreta. Esta naturaleza consiste en aquello que podemos identificar, en el hombre, como lo pura y absolutamente dado, como lo primigenio y precedente a todo lo sobreañadido al hombre por el hombre mismo. Pero así pensada, esta naturaleza es sólo un patrimonio individual: es la idéntica dotación primordial que todo individuo posee, y que constituye el punto de partida de su intervención en lo histórico y político. Los derechos naturales sólo pueden ser derechos individuales, sólo pueden representar el patrimonio jurídico primordial, prepolítico, que todo individuo humano posee en razón de su patrimonio ontológico individual. Y un derecho individual y prepolítico significa un derecho frente a los demás individuos y frente a la sociedad misma en su conjunto[1]. Los derechos naturales son, consustancialmente, reclamaciones que el individuo puede hacer a la sociedad, y limitaciones que el hombre en cuanto individuo puede imponer a las reclamaciones que la sociedad dirija al hombre en cuanto ciudadano.

p. 256 Si el hombre es un ser social por naturaleza, la naturaleza humana no puede ser pensada presocialmente. Lo natural al hombre no podemos descubrirlo en la consideración prepolítica del ser humano. Un ser es cognoscible en cuanto que está en acto, realizado, en ejercicio, y la naturaleza humana se actualiza en sociedad. Y la sociedad –toda sociedad real y concreta– es siempre artificio, obra humana, decisión libre: realización política. La naturaleza humana no se nos desvela mediante la contraposición entre lo natural y lo artificial.


[1] Michel Villey, Estudios en torno…, op. cit., p. 17.