RESUMEN:
Un acto puede pertenecer a la virtud sólo externamente o materialmente, o también internamente o formalmente. Por ejemplo, puede uno realizar un acto de justicia sólo externamente, pero sin la disposición interna propia de las virtud, esto es de manera pronta y deleitándose POR EL MISMO ACTO de la virtud, y no en vistas a otra cosa.


TEXTUAL:
Un acto puede relacionarse con la virtud de dos modos. Primero, de una manera material. En este sentido, el acto de justicia consiste en hacer cosas justas. Pues bien, ese acto de virtud puede darse sin la virtud, y así hay muchos que, sin tener el hábito de la justicia, hacen cosas justas, o por razón natural, o por temor, e incluso por la esperanza de conseguir algo. Puede pertenecer también un acto a una virtud de manera formal, y así el acto de justicia es acción justa como la realiza el hombre justo, o sea, de manera pronta y deleitable. De este modo, el acto de virtud no se da sin virtud. Según eso, materialmente puede hacerse limosna sin caridad. Formalmente, en cambio, o sea, por Dios, de manera pronta y deleitable y guardando el modo que se debe, no se da sin caridad.


FUENTE:
Suma de Teología II-II q.32, a.1 ad.1


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Virtud > Estructura de la virtud > Acto material y acto formal