RESUMEN:
Defensa de Sto. Tomás de la noción de rectitud incluida en la definición agustiniana de virtud: La rectitud de la virtud es la rectitud general en orden al fin debido, que no ha de confundirse con la rectitud específica de la justicia, que se refiere a las acciones exteriores.


TEXTUAL:
La rectitud de la virtud es la rectitud general en orden al fin debido, que no ha de confundirse con la rectitud específica de la justicia, que se refiere a las acciones exteriores

14. Además, aquello que es propio de la especie, no debe incluirse en la definición del género. Pero la rectitud es lo propio de la justicia. Por lo tanto, no debe enunciarse [el término] "rectitud" en la definición de virtud, cuando se dice "buena cualidad de la mente, por la cual se vive con rectitud".

14. A LO DECIMOCUARTO se ha de decir que hay una doble rectitud. Porque una es especial, la que sólo se establece a propósito de las cosas exteriores que convienen al uso del hombre, las cuales son materia propia de la justicia. Y tal rectitud es propia de la justicia, y no se enuncia en la definición de la virtud. Pero otra es la rectitud general, la que comporta orden al fin debido, y a la ley divina, la cual es regla de la voluntad humana. Y tal [clase de rectitud] es común a toda virtud, y [la que] se enuncia en la definición de virtud.



FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Cuestón disputada sobre la virtud (Libro) , , Ed.Eunsa, 08/2000 Pamplona II


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Cuestón disputada sobre la virtud Ed. Eunsa, Pamplona, 2000


CLAVES: Virtud > Definición > Formulaciones agustinianas