[La teoría tomista de le "ley natural" presupone la existencia de Dios como legislador universal, porque la ley natural es la ley de Dios. Pero la teoría tomista del "derecho" natural no presupone necesariamente la existencia de Dios, porque saber lo que a un hombre le corresponde como suyo por naturaleza no requiere necesariamente fundamentarlo en Dios.
Kelsen tiene razón cuando dice que iusnaturalismo sólo puede ser defendido por los que aceptan la existencia de Dios, [1]siempre y cuando se refiera a la ley natural, pero no al derecho natural.
El problema está en que Kelsen no hace esta distinción, y mete en el mismo saco todo el iusnaturalismo.]
P. 218 La doctrina tomista de la ley natural tiene, claramente, una fundamentación teológica: supone la existencia de Dios y una visión creacionista de la naturaleza humana. Pero no puede decirse lo mismo de la concepción tomista del derecho natural. Esta concepción es sustancialmente la misma que la que tiene Aristóteles, en quien esa visión creacionista está claramente ausente. En el pensamiento aristotélico está claramente presente la idea de lo justo natural, pero no la idea de la ley natural, que es originalmente una idea estoica, posteriormente cristianizada. Si Kelsen puede afirmar que el concepto de derecho natural tiene una fundamentación teológica, es porque el único derecho natural que conoce es el que el normativismo ha identificado con la ley natural. Pero en Santo Tomás, que –por decirlo así– es cristiano en lo que respecta a la ley natural, y aristotélico en lo que respecta al derecho natural, ambos conceptos se distinguen entre sí, pues el significado de los términos es diferente en un concepto y en el otro. Esta diferencia no es sólo la que existe –como ya ha sido tratado– entre "ley" y "derecho", sino también la que se da entre el adjetivo "natural" aplicado a la ley y el mismo adjetivo aplicado al derecho. Aplicado a la ley, "natural" hace referencia a la naturaleza humana en cuanto promulgación de una ley divina, la cual, así promulgada –en y a través de la misma naturaleza creada–, se hace presente en el ser humano, se da como participación en el sujeto regulado. Pero aplicado al derecho, "natural" hace referencia a la naturaleza de la cosa, de la cosa que es derecho: a la naturaleza de aquello que se ajusta o proporciona a un sujeto, en cuanto que dicha naturaleza es razón suficiente de este ajustamiento. Precisamente por esto, porque se trata de una razón suficiente para que la cosa sea dicha justa o derecho, la referencia a esa naturaleza no necesita la suposición de una voluntad divina, creadora y legisladora.


[1] Hans Kelsen, "Justicia y derecho natural", op. cit., p. 105; Idem, Teoría pura del derecho (ed. 1960), UNAM, México, 1979, pp. 231-232.