RESUMEN:
El concepto del Derecho en Hobbes es fruto de ciertas exigencias prácticas y políticas, y se identifica con la tesis de las fuentes sociales. Es un cocepto normativo, no descriptivo. Se establece a partir de la obediencia, que a su vez descansa en la necesidad de garantizar ciertos valores sociales.


TEXTUAL:
De este modo, el concepto de Derecho de Hobbes se establece por exigencias prácticas, esto es, en virtud de un objetivo político, antes que como fruto de una observación empírica, aunque no necesariamente en contradicción con ella. Estamos, por tanto, ante una noción filosófico-política del Derecho que nos lo presenta como una realidad no autónoma. En la filosofía de Hobbes, el concepto del Derecho no es un punto de partida, sino un corolario de otras tesis previas, no meramente formales. En virtud de esto, su génesis puede ser objeto de discusión y aun de rechazo, pero también cuenta con razones que es posible esgrimir en su defensa. No necesita pues, presentarse como una descripción científica de la realidad. En definitiva, el concepto de Derecho de Hobbes, que se identifica con la tesis de las fuentes sociales, no es descriptivo, sino normativo, y se establece en función de la tesis de la obediencia, que a su vez se asienta sobre la necesidad de garantizar ciertos valores sociales. En consecuencia, si se rechaza esta tesis, o se matiza de algún modo, resulta afectado tal concepto en mayor o menor medida.


FUENTE:
RIVAS PALÁ, Pedro: El retorno a los orígenes de la tradición positivista, Ed.Thomson-Civitas, 2007 Pamplona 26


FUENTE AMPLIADA:
RIVAS PALÁ, Pedro: El retorno a los orígenes de la tradición positivista Ed. Thomson-Civitas, Pamplona, 2007


CLAVES: Teoría del Derecho > Positivismo Jurídico > Positivismo originario: Hobbes