RESUMEN:
La clemencia es a la severidad, como la equidad es a la aplicación estricta de la ley. La clemencia es por eso una cierta equidad


TEXTUAL:
Ad.2. (...) La clemencia, por su parte, trata de aminorar los castigos, no en cuanto al justo medio señalado por la recta razón, sino respecto de lo que impone la justicia común, que es materia de la justicia legal. Pero la clemencia disminuye los castigos atendiendo a algunas circunstancias particulares, como considerando que no hay que castigar más al hombre. De ahí que Séneca diga en II De Clem.: ?La primera característica de la clemencia es que, cuando declara la libertad de los hombres, juzga que éstos no deben sufrir y a más; en cuanto al perdón, es remisión de la pena que debieron sufrir?. De ello se deduce que la relación entre la clemencia y la severidad es semejante a la que existe entre la epiqueya y la justicia legal, siendo la severidad una parte de ésta sólo en cuanto a la imposición de los castigos conforme a la ley. Sin embargo, la clemencia es distinta de la epiqueya, como veremos más adelante (a.3 ad 1).


FUENTE:
Suma de Teología II-II, q.157, a.2, ad.2


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Templanza > Partes potenciales > Clemencia y Mansedumbre