RESUMEN:
Segundo tipo de leyes impuesta por los hombres a sus semejantes: la llamada "moral positiva".


TEXTUAL:
Aunque algunas de las leyes o reglas impuestas por los hombres a sus semejantes son establecidas por los superiores políticos, otras no lo son, al menos no son establecidas por los superiores políticos en virtud de su especial condición o carácter.



En estrecha analogía a las leyes humanas de esta segunda clase, hay un conjunto de objetos denominados con frecuencia -pero de manera impropia- leyes, que son reglas puestas y reforzadas por la simple opinión, esto es, por las opiniones o sentimientos sustentados por un conjunto indeterminado de hombres en relación con la conducta humana. Ejemplos de tal uso del término ley son las expresiones, "la ley del honor" o "las leyes de la moda". Las reglas de este tipo constituyen gran parte de lo que se denomina usualmente "Derecho Internacional".



Con el término moral positiva, sitúo en la misma clase al conjunto de las leyes humanas propiamente dichas que pertenencen a la segunda de las clases antes mencionadas, así como al conjunto de leyes, impropiamente dichas, que se encuentran en estrecha analogía con aquellas. El término moral las diferencia del derecho positivo, y el adjetivo positivo las distingue de la ley de Dios.


COMENTARIO:
Lo que Austin llama "moral positiva" es el conjunto de reglas impuesta también por los hombres a sus semejantes, pero no en virtud de una superioridad política. Se diferencian de la ley propiamente dicha en que es moral, y se distingue de las leyes de Dios en que es positiva.


FUENTE:
AUSTIN, John: El objeto de la jurisprudencia, Ed.Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2002 Madrid p. 34 y 35


FUENTE AMPLIADA:
AUSTIN, John: El objeto de la jurisprudencia Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2002


CLAVES: Sistema Jurídico > Teoría del sistema jurídico > Teoría del Sistema Jurídico en John Austin