Si la naturaleza no tiene carácter teleológico, no tiene carácter normativo

La importancia de insistir en el carácter teleológico de la naturaleza reside en que, de otro modo, «lo natural» quedaría despojado de toda virtualidad normativa. En efecto: toda norma lo es con arreglo a un fin; es el fin lo que da razón de la norma, y lo que la justifica. Si la naturaleza es, en algún sentido, normativa, esto se debe a que es depositaria de una racionalidad derivada de un fin. Precisamente por eso, cuando se pierde la idea de finalidad natural, la idea de una normatividad natural comienza a parecer absurda. Perdida la concepción teleológica de la naturaleza, lo natural es, ciertamente, lo ut in pluribus: lo que de hecho sucede la mayor parte de las veces, pero, a diferencia de lo que sucede con lo secundum naturam que hemos examinado en el capítulo anterior, tal superioridad estadística no tendría por qué hacer referencia a algo realmente perfectivo de la naturaleza; es, simple y llanamente, lo que de hecho sucede la mayor parte de las veces.
Ana Marta GONZÁLEZ, Moral, razón y naturaleza, 2ª ed., Eunsa, Pamplona 2006, p. 77