p. 76 Ricoeur señala con acierto el doble sentido que el derecho posee necesariamente: de separación entre lo mío y lo tuyo, y, al mismo tiempo, de compartimiento de lo común a ambos; de distanciamiento entre los sujetos, y, a la vez, de mutuo reconocimiento. El reparto del que procede el derecho es separación de partes y, al mismo tiempo, forma de compartir algo común, de participar en lo mismo. El derecho supone entender la sociedad como algo más que un sistema o procedimiento para deslindar dotaciones individuales: supone entenderla como cooperación, y entender así la distribución como un órgano de la cooperación. Para dar razón del derecho, "es preciso introducir un componente más sustancial que el puro procedimiento de justicia, a saber, algo así como un bien común"; es necesario hacer presente "la dimensión comunitaria subyacente a la dimensión puramente procedimental de la estructura societaria"[1].

[1] 9. Paul Ricoeur, Lo justo, Caparrós, Madrid, 1999, p. 181.