RESUMEN:
La ley natural desencadena la acción haciéndo que ésta tenga un sentido racional, que sea propiamente una acción humana, aunque sea inmoral por no someterse completamente al control de la razón. Por eso no estoy de acuerdo con Grisez cuando niega que la razón encorseta la acción, porque sí lo hace, precísamente haciéndola racional. En suma, la ley natural hace que la acción del hombre sea racional


TEXTUAL:
La interpretación errónea de la teoría de Sto. Tomás sugiere que la ley es esencialmente un límite que encauza la acción



Sin embargo, para Sto. Tomás la ley natural incluye tanto consejos como preceptos. Dicho de otra manera: el primer principio se refiere no sólo al bien que debe ser hecho, sino también al bien no obligatorio que estaría bien hacerse.



La diferencia entre los dos puntos de vista no encierra ningún misterio. Sto. Tomás piensa en términos de fin, y la obligación es solamente una consecuencia de la influencia de un bien inteligible sobre la acción razonable. El ?bien? del primer principio, puesto que se refiere en primer término al fin, incluye no sólo lo que es absolutamente necesario, sino también lo que es útil o conveniente; y el mal opuesto tampoco incluye sólo aquello que es totalmente contrario al bien. Suárez, al igual que la mayoría de los intérpretes posteriores de Sto. Tomás, considera que la bondad o maldad moral depende sólo de la conformidad o disconformidad entre la acción y la naturaleza, y sostiene que la obligación de hacer lo uno y de evitar lo otro surge de una imposición de la voluntad de Dios (nota: Suárez: De Legibus II, 7). De ahí que el ?mal? del primer principio de la ley natural lo refieran sólo a aquellas acciones que están en completa disconformidad con la naturaleza; realizar tales acciones está prohibido. El ?bien? lo refieren sólo a aquellas acciones cuya omisión está en disconformidad con la naturaleza; realizar estas acciones está mandado. Un acto que no se pueda incluir en ninguna de estas dos categorías, sencillamente no tiene interés para un moralista legalista, porque no comprende que los valores morales y las obligaciones tienen su origen en el fin.



COMENTARIO:
Grisez subraya adecuadamente el modo en que Sto. Tomás concibe los principios de la ley natural en términos de fin, esto es, como resultados hacia los cuales el hombre tiene que ordenar sus actos, ordenación que compete a la razón práctica. Por lo tanto, la ley natural incluye no sólo categorías de prohibido y obligatorio, sino también consejos.


FUENTE:
GRISEZ, Germain: The First Principle of Practical Reason: A Comment (Revista) Natural Law Forum, 10, Ed.Natural Law Forum, 1965 II


FUENTE AMPLIADA:
GRISEZ, Germain: The First Principle of Practical Reason: A Comment Ed. , , 1965


CLAVES: Razón práctica > Primer principio de la razón práctica > Hace que la acción se inserte en la dinámica racional