RESUMEN:
Si el principio de no contradicción expresa la determinación o definición de la realidad, el primer principio de la razón práctica expresa la imposición de una tendencia; y si el principio de no contradicción expresa la consistencia de la realidad como primera condición de conformidad de ésta con la mente, el primer principio de la razón práctica expresa intencionalidad, que es la primera condición de la conformidad de las obras con los fines de la mente.


TEXTUAL:
Así como el principio de no contradicción expresa la determinación definida de la realidad, que es la primera condición de objetividad de las cosas, y la consistencia, que es la primera condición de la conformidad de la razón especulativa con la realidad, del mismo modo el primer principio de la razón práctica expresa la imposición de una tendencia, que es la primera condición del objetivarse de la misma razón y el primer principio de la razón práctica expresa el hecho de ser dirigido, o intencionalidad, que es la primera condición de la conformidad de las obras y los fines con la mente


COMENTARIO:
Si el principio de no contradicción expresa la determinación o definición de la realidad, el primer principio de la razón práctica expresa la imposición de una tendencia; y si el principio de no contradicción expresa la consistencia de la realidad como primera condición de conformidad de ésta con la mente, el primer principio de la razón práctica expresa intencionalidad, que es la primera condición de la conformidad de las obras con los fines de la mente.


FUENTE:
GRISEZ, Germain: The First Principle of Practical Reason: A Comment (Revista) Natural Law Forum, 10, Ed.Natural Law Forum, 1965 I


FUENTE AMPLIADA:
GRISEZ, Germain: The First Principle of Practical Reason: A Comment Ed. , , 1965


CLAVES: Razón práctica > Primer principio de la razón práctica > Comparación con el principio de no contradicción