RESUMEN:
Elección: Después de haber formado un juicio mediante le consejo o deliberación, aceptamos ese juicio por un acto del apetito.


TEXTUAL:
Ob2. Más aún. Decir libre albedrío es casi como decir JUICIO LIBRE. Pero juzgar es un acto de la facultad cognoscitiva. Por lo tanto, el libre albedrío es una potencia cognoscitiva.

Ad2. A LA SEGUNDA HAY QUE DECIR: El juicio es como la conclusión y determinación del consejo. El consejo está determinado primero, por el dictamen de la razón, y segundo, por la aceptación del apetito. Por eso, el Filósofo, en III ETHIC.17, dice: DESPUÉS DE HABER FORMADO UN JUICIO POR EL CONSEJO, DESEAMOS EN CONFORMIDAD CON DICHO CONSEJO. De este modo, la misma elección es como una especie de juicio del que toma su nombre el libre albedrío.



FUENTE:
Tomás de Aquino: Suma Teologica, I [trad. BAC Maior, 2001] q.83, a.3, ob.2 y ad.2


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, Parte Primera Ed. BAC, Madrid, 2001 (1273)


CLAVES: Razón práctica > Elección