p. 334-335 Señalemos en particular que el denominado Estado de derecho no significa ordenar lo político mediante el derecho. El Estado de derecho no constituye otra cosa que un determinado orden político: un orden político que, como tal, supone una forma concreta de autolimitación del poder político. En el Estado de derecho, el poder político se autolimita constituyendo otro poder, el poder judicial; es decir, enajenando en otra instancia u organismo, no sólo la competencia sobre el juicio acerca de lo justo, sino también la capacidad de hacer inmediatamente eficaz y vinculante ese juicio, sin necesidad de que concurra también la decisión de otro poder. El poder judicial es poder porque su intervención no consiste sólo en la emisión de un juicio fundado y experto sobre lo que corresponde como suyo a unos sujetos que se relacionan en el marco de la polis, sino que consiste además en una decisión dotada de eficacia pública, que se impone sobre la voluntad de todos los que forman parte de la polis. Entre éstos, se encuentran también quienes ejercen el poder político. En el Estado de derecho, el poder político, que posee la competencia sobre la definición del orden de lo común, se encuentra sometido, en lo que respecta a la justicia de su actuación, a un juicio externo y eficaz: a la decisión del poder judicial, que posee la competencia sobre la determinación de la medida de lo propio. Frente a los casos en los que el poder político no está sometido a ese juicio externo y eficaz, la instauración de dicho sometimiento representa un cambio político, no un cambio jurídico; y, por ello, el Estado de derecho constituye un nuevo orden político.