RESUMEN:
Para Sto. Tomás la penitencia es antes de nada una virtud natural por la cual el hombre tiende a dolerse del mal cometido, rechazándolo de alguna forma muchas veces manifiesta.


TEXTUAL:
¿Fue oportuno instituir este sacramento en la nueva ley?



Objeciones por las que parece que no fue oportuno instituir este sacramento en la nueva ley.

1. Las cosas que son de derecho natural no tienen necesidad de ser instituidas. Ahora bien, hacer penitencia del mal que uno ha cometido es de derecho natural, porque nadie puede amar el bien sin dolerse de su contrario. Luego no fue oportuna la institución de la penitencia en la nueva ley.



s. (?) Así pues, la materia de este sacramento preexiste en la naturaleza, ya que la razón natural mueve al hombre a hacer penitencia de los males que ha cometido. Pero que el hombre haga penitencia de este o aquel modo ya depende de la institución divina. (?)



Respuesta a las objeciones: 1. A la primera hay que decir: Es de derecho natural que uno haga penitencia del mal cometido doliéndose de haberlo cometido, buscando de alguna manera un remedio para este dolor y manifestando al mismo tiempo signos del propio dolor, como hicieron, por ej., los ninivitas, según se refiere en Jon 3,4ss. En éstos, sin embargo, algo debió de añadírseles de la fe que habían recibido por la predicación de Joñas, o sea, el que hicieran la penitencia con la esperanza de conseguir el perdón divino, de acuerdo con lo que allí mismo (v.9) se dice: ?Quién sabe si Dios no se arrepentirá del furor de su cólera y no pereceremos?. Pero de la misma manera que otras cosas que son de derecho natural recibieron una determinación por la institución de la ley divina, como en la Segunda Parte se dijo, así también sucedió con la penitencia.



FUENTE:
Suma Teologica, III parte q.84, a.7


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma Teologica III Ed. BAC, Madrid, 2002 (1223)


CLAVES: Penitencia > Es de ley natural