RESUMEN:
La pena del pecado original es la privación de la visión divina, y es la más grave de las penas si se considera por el lado del bien que se deja de obtener por ella, en cambio no es la más grave si se toma en consideración al sujeto penado en sí mismo, a quien no se le causa un daño positivo con dicha privación.


TEXTUAL:
3. Dice Agustín en su Enquiridión, que la pena de los que son castigados por el pecado original, es la más leve. Pero el Crisóstomo dice en Sobre Mateo que la carencia de la visión divina es la mayor de las penas, y es más intolerable que el gehenna. Luego, la carencia de la visión divina no es la pena conveniente para el pecado original.

3. A LO TERCERO debe decirse que la gravedad de una pena puede ser considerada de dos modos. De un modo, por parte del mismo bien que es suprimido por el mal de pena; y así la carencia de la visión divina y del goce de Dios es la más grave de las penas. De otro modo, por comparación con aquel que es castigado; y de este modo, tanto más grave es la pena, cuanto lo que es suprimido es más propio y connatural a aquel a quien es suprimido; así como diríamos que es más castigado un hombre si es despojado de su patrimonio, que si le es impedido que se apropie de un reino que no le corresponde. Y de este modo se dice que la sola carencia de la visión divina es la más leve de todas las penas, en cuanto que la visión de la esencia divina es un bien absolutamente sobrenatural.



FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Cuestiones disputadas sobre el mal (Libro) , , Ed.Eunsa, 1997 Pamplona q.5 [Sobre la pena del pecado original], a.1 [Si es conveniente que la pena del pecado original sea la privación de la visión divina]


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Cuestiones disputadas sobre el mal Ed. Eunsa, Pamplona, 1997 (1268)


CLAVES: Pena > Del pecado original