Para el positivismo legalista, el juez sólo aplicaba normas, de las que deducía silogísiticamente la solución en función del caso.
[Luego Kelsen alegó que la realidad de la práctica jurídica es que la ley no da siempre respuesta a todo, y que el juez tiene que suplir esas deficiencias de manera discrecional, arbitraria, pero que no había otra.]: p. 341 En Kelsen, reconocer que la operación del juez no es mera aplicación pasiva de la norma, es decir, reconocer la invalidez del modelo deductivista, no significa otra cosa que reconocer la presencia de lo irracional en la decisión jurídica. La ley es el límite dentro del cual resulta aceptable el inevitable momento de irracionalidad de esa decisión. En el fondo, se mantiene el mismo concepto de conocimiento jurídico; racionalidad sigue significando exclusivamente deducción, necesidad lógica. Lo que no es conclusión estricta a partir de la norma positiva, lo que procede de factores externos al sistema, es completa discrecionalidad, carente de justificación racional. Más que limitar la validez del modelo legalista-logicista de conocimiento jurídico, lo que hace Kelsen es limitar lo que hay de conocimiento en la determinación del derecho. En Kelsen, como en el normativismo en general, la racionalidad, propiamente dicha, es racionalidad lógico-deductiva; y esta racionalidad, cuando ya no puede proseguir actuando como tal, se limita a actuar como racionalidad extrínseca o técnica: como establecimiento de límites y condicionamientos externos dentro de los cuales la intervención de lo irracional, de lo que ya no es racionalizable según ese tipo de racionalidad, se hace aceptable e, incluso, inocua[1].


[1]Alfredo Cruz Prados, Ethos y Polis. Bases para una reconstrucción de la filosofía política, Eunsa, Pamplona, 2006, pp. 90-93.