p. 241 El derecho subjetivo se convierte en la forma primera y fundamental del derecho, y el derecho objetivo pasa a ser el instrumento necesario para el reconocimiento y la protección del derecho subjetivo, y para su posible limitación cuando ésta sea el medio de hacerlo verdaderamente efectivo. En la teoría de los derechos naturales, el individuo y sus derechos subjetivos se convierten en el centro del mundo jurídico[1].
[Por contraste, para Kelsen] el derecho subjetivo no es otra cosa que el reflejo en un sujeto de la obligación hacia él impuesta por la norma sobre otros sujetos, y por esto Kelsen rechaza, por considerarla claramente iusnaturalista, la idea de que el derecho subjetivo es un derecho realmente distinto que el derecho objetivo y que, por tanto, puede ser incluso anterior a este derecho[2].

[1] Alejandro Guzmán Brito, "Presentación", en Michel Villey, Estudios en torno a la noción de derecho subjetivo, Ediciones Universitarias de Valparaíso, Valparaíso, 1976, p. 12.
[1] Hans Kelsen, Teoría pura del derecho (ed. 1934), Trotta, Madrid, 2011, pp. 27-28. Cfr. Carlos José Errázuriz, Introducción crítica a la doctrina jurídica de Kelsen, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1987, p. 44.