RESUMEN:
«La función de la razón práctica consiste esencialmente en manifestar a la voluntad los mandamientos de Dios tal y como se encuentran expresados principalmente en la Revelación». «La razón práctica y la prudencia son, pues, puros intermediarios entre la ley y la voluntad libre». «la recta razón llega a ser el objeto y la causa de la bondad del acto voluntario, en cuanto que transmite la voluntad de Dios»


TEXTUAL:
p.307, §.3- p.304, §.4

La razón práctica y la prudencia como regla subjetiva

Después de haber afirmado que la voluntad divina y la ley es la fuente de la obligación moral, Ockham debe aún mostrar cómo el hombre conoce subjetivamente estas reglas objetivas. Esto será obra de la razón práctica y de la prudencia. Efectivamente, Ockham sigue aquí el vocabulario y las categorías de Aristóteles, que se habían impuesto en teología desde santo Tomás. Por consiguiente, empleará los términos de razón práctica y de prudencia más que el de conocimiento, que pertenece a la tradición cristiana y que se impondrá posteriormente.

Sin embargo, también aquí, manteniendo externamente una doctrina clásica, Ockham la transforma y la adapta a sus propias tesis.

Para Ockham, únicamente el acto de la voluntad puede tener un valor propiamente moral, ser bueno o malo y ser llamado virtuoso. Por ello, toda la moralidad depende de la libertad. Sin embargo, para obrar bien, la libertad del hombre tiene necesidad de la recta razón, pues, a diferencia de la voluntad divina, [la voluntad humana] no es la regla última de su obrar ni la fuente suficiente de su propia bondad; debe, pues, conformarse a una regla exterior a ella. Por esto, la recta razón va a intervenir en el acto de la voluntad para hacerle conocer cuál es la voluntad divina, aplicarle la ley moral, y, de esta manera, ejercer una causalidad parcial sobre el acto voluntario. [y de este modo los principios prácticos dejan de ser fines, y se convierten en normas, con lo que se pierde de vista la naturaleza de la razón práctica].

No obstante, el papel de la razón práctica no es de ninguna manera, a los ojos de Ockham, descubrir, fundar o justificar las leyes morales de acuerdo con la naturaleza de los seres y del hombre en relación a Dios. No habla tampoco de un habitus natural de los primeros principios de la ley moral, de la sindéresis, como en la tradición escolástica. La función de la razón práctica consiste esencialmente en manifestar a la voluntad los mandamientos de Dios tal y como se encuentran expresados principalmente en la Revelación, y en aplicar, después, estos mandamientos al obrar particular y concreto por medio de una reflexión deductiva y con la ayuda de la experiencia. Ésta es principalmente la obra de la prudencia.

La razón práctica y la prudencia son, pues, puros intermediarios entre la ley y la voluntad libre. Su función es transmitir preceptos, obligaciones. Por otra parte, conviene recordar aquí que todo este trabajo es válido únicamente «stante ordinatione divina, quae nunc est», mientras que dure el estado presente de las cosas querido por Dios, dándose por supuesto que Dios podría modificarlo en cualquier instante. Pero, a pesar de esta reserva, siempre presente en el pensamiento de Ockham, la recta razón es buen intérprete, en cada momento, de las exigencias de la voluntad divina. Por consiguiente, la voluntad que se opone a la recta razón va, por este hecho, en contra de la voluntad de Dios. Por tanto, la voluntad deberá conformarse con la recta razón y no podrá ser virtuosa sin esta obediencia.

Sin embargo, es muy revelador ver de qué manera Ockham precisa las relaciones entre la recta razón y la voluntad. Para él, el valor del acto voluntario no depende de su conformidad con un objeto que tenga por sí mismo calidad moral, como, por ejemplo, que los padres han de ser amados por sus hijos. Más bien, hay que decir que la recta razón llega a ser el objeto y la causa de la bondad del acto voluntario, en cuanto que transmite la voluntad de Dios. He aquí de qué modo un acto es virtuoso cuando la voluntad tiende por su acto a lo que la razón le manda y eso precisamente por el motivo de ser mandado por ella, y por ningún otro motivo como, por ejemplo, porque eso le sería agradable. Para que un acto sea plenamente virtuoso, debe ser dictado por la recta razón y querido propiamente porque es dictado por ella. [«Quia hoc est elicere conformiter rationi rectae: velle dictatum a ratione recta propter hoc quod est dictatum» (III Sent. q. 12 DDD).]

Semejante formulación hace pensar inevitablemente en el imperativo categórico de Kant. En todo caso, muestra hasta qué punto la obligación se identifica, para Ockham, con la calidad moral. Para que la voluntad sea buena, no basta que actúe conforme a la obligación transmitida por la recta razón, pues esta conformidad podría no ser más que material; es necesario también que quiera obrar formalmente por un móvil de conformidad con la recta razón, es decir, con el orden divino que ella dicta.



FUENTE:
PINCKAERS, Servais: Las fuentes de la moral cristiana, Ed.Eunsa, 2000 Pamplona II. Esbozo de una historia de la teología moral, CAPÍTULO X LA TEOLOGÍA MORAL A FINALES DE LA EDAD MEDIA: LA REVOLUCIÓN NOMINALISTA


FUENTE AMPLIADA:
PINCKAERS, Servais: Las fuentes de la moral cristiana Ed. Eunsa, Pamplona, 2000 (1985)


CLAVES: Nominalismo > «Razón práctica» y la «virtud» según el nominalismo