p. 84 No tiene sentido concebir el derecho como una realidad independiente del bien común, como un patrimonio del hombre en cuanto individuo –no en cuanto ciudadano–, que éste puede ejercer incluso contra las demandas del bien común. No es posible entender el derecho en clave individualista, es decir, no es posible una verdadera filosofía jurídica ajena por completo a la filosofía política. Esto es lo que se pone de manifiesto en el planteamiento de Dworkin, en buena medida representativo de la inspiración individualista-liberal. Para Dworkin, un "derecho moral" –a diferencia de un simple "derecho legal", proporcionado por el mismo orden político– es un derecho contra el Estado: es el derecho a hacer algo, a no ser impedido para ello, al margen de cualquier objetivo colectivo; es el derecho a ser tratado por el Estado de cierto modo aunque esto perjudique al bien de la sociedad. Un derecho moral o fundamental es un "triunfo" (trump) sobre cualquier meta o propósito social, es la capacidad del individuo de prevalecer sobre los objetivos comunes que una sociedad pueda plantearse para su perfeccionamiento[32]. Se trata pues, de un tipo de derecho en el que –como observa Atienza– no cabría abuso de derecho[33].
(...) Como Raz reconoce, para Dworkin y otros liberales radicales, el Estado está para satisfacer las preferencias de los individuos, tomándolas acríticamente[35].


[32] Ronald Dworkin, Los derechos en serio, Ariel, Barcelona, 1984, pp. 219 y 259; Idem, "Rights as Trumps", en Jeremy Waldron (ed), op. cit., pp. 152, 158 y 166.

[33] Manuel Atienza, op. cit., p. 108.

[35] 5. Joseph Raz, Ethics in the Public Domain, op. cit., pp. 95-97.