Es llamativa la confusión que introduce Suárez atribuyendo a Santo Tomás lo contrario de lo que dijo el mismo:

p. 24´25. La noción de derecho subjetivo aparece ya formulada con suficiente claridad en Suárez. En De Legibus, afirma: "En efecto, derecho significa a veces la facultad moral para alguna cosa (ad rem) o sobre alguna cosa (in re), bien se trate de un verdadero dominio o de alguna modalidad suya. Ésta constituye el auténtico objeto de la justicia, como sabemos por Santo Tomás. Otras veces, derecho equivale a ley. Es entonces norma del recto comportamiento. En este sentido establece una cierta equidad en las cosas y es el fundamento del derecho mismo entendido en el primer sentido, como dice Santo Tomás. Como él afirma, este fundamento es la ley misma, y así derecho es sinónimo de ley"8.
Tres cosas merecen ser subrayadas en este texto. En primer lugar, llama la atención que Suárez presente su pensamiento como fiel confirmación del de Santo Tomás, cuando éste último niega expresamente la equivalencia entre derecho y ley, y ni siquiera incluye el derecho subjetivo, el derecho como facultad o dominio, entre los posibles sentidos analógicos de "derecho": cuanto menos, como el sentido propio y estricto de "derecho", según el cual, el derecho es el objeto de la justicia[1]. Suárez está atribuyendo a Santo Tomás el normativismo de fondo que hay en él, y que es el planteamiento teórico al que pertenece el binomio derecho objetivo – derecho subjetivo como las dos expresiones fundamentales de lo jurídico. Esta lectura de Santo Tomás en clave normativista se ha perpetuado hasta nosotros, y se manifiesta en los numerosos estudios sobre el Aquinate en los que los textos tomistas acerca de la ley y los textos tomistas acerca del derecho se toman como si en ellos Santo Tomás estuviera hablando de lo mismo, e incluso la definición tomista de la ley se toma como si fuese la definición tomista del derecho. Se pasa completamente por alto, no sólo expresiones claras y terminantes de éste, sino el hecho estructural de que el tratamiento de la ley y el tratamiento del derecho los lleve a cabo Santo Tomás en lugares muy distantes entre sí, dentro de su obra fundamental. Ni Aristóteles ni Santo Tomás se ocupan de la ley cuando se ocupan del derecho.
  1. Roscoe Pound, Introducción a la filosofía del derecho, Tea, Buenos Aires, 1972, pp. 41-50.
  2. Ronald Dworkin, Los derechos en serio, Ariel, Barcelona, 1984, pp. 72 y ss.
  3. Giorgio del Vecchio, Filosofía del derecho, Bosch, Barcelona, 1953, p. 353.
  4. De legibus, II, c. 17, n. 2.
  5. 9. STh., II-II, q. 57, a. 1.
(...)

p. 26 Finalmente, del texto de Suárez, es oportuno resaltar que en él ya hace aparición la cuestión que, en el contexto normativista –que es el propio del derecho subjetivo–, surge inevitablemente: la cuestión acerca del modo como quedan relacionados derecho objetivo y derecho subjetivo, norma y facultad: cuál de los dos tiene carácter originario y fundamental, y cuál carácter secundario y fundamentado. Si la norma –como ocurre en el texto de Suárez– constituye el fundamento de la facultad, el derecho subjetivo se reduce, en el fondo, al derecho objetivo: no es más que el efecto o expresión, en el sujeto, de la norma misma. Si, por el contrario, el derecho subjetivo es originario y representa la razón del derecho objetivo, éste se reduce a aquél, como mero instrumento y limitación exterior del derecho subjetivo, en orden a la mejor efectividad de éste. La primera fórmula es la adoptada por el positivismo jurídico; la segunda es la que, a primera vista, correspondería al iusnaturalismo moderno.

La razón de apostillar "a primera vista" está en el hecho de que, en el fondo, el normativismo, que subyace a este iusnaturalismo y que representa el marco del binomio derecho objetivo – derecho subjetivo, no permite concebir el derecho subjetivo como verdaderamente originario. Si este derecho no es la sola capacidad fáctica de llevar a cabo una acción, sino una habilitación verdadera ante los demás sujetos, este revestimiento de valor supone necesariamente una fuente, que, en este contexto, no puede ser otra que la norma. Así, desde posturas iusnaturalistas, se sostiene abiertamente que es la norma la que confiere derechos subjetivos, y que, por lo tanto, sin norma no hay tampoco estos derechos[1]. Por esto, se hace frecuente en el iusnaturalismo moderno –clásico o reciente– acudir a la idea premoderna de ley natural, buscando en ella la norma que pueda servir de fundamento para unos derechos subjetivos naturales, es decir, no fundados en otra norma: la norma positiva. En el normativismo, la noción de derecho subjetivo sólo puede ser lógicamente posterior a la de derecho objetivo.



[1] . Georges Kalinowski, Concepto, fundamento y concreción del derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1982, pp. 30 y 55; Carlos I. Massini Correas, Filosofía del derecho. El derecho y los derechos humanos, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1994, pp. 70 y 82; Sergio Cotta, ¿Qué es el derecho?, Rialp, Madrid, 1993, p. 17.