RESUMEN:
Se considera natural no sólo aquello que prescribe la naturaleza, sino también aquello que no impide la naturaleza. Y en este sentido es natural la igualdad de todos los hombres y la posesión de bienes en común, porque aunque no lo prescriba la naturaleza, tampoco lo prohibe la propiedad privada ni la servidumbre, que fueron introducidas por la razón humana por considerarlas útiles.


TEXTUAL:
3. A la tercera hay que decir: Una cosa puede considerarse de derecho natural por dos motivos. Primero, porque a ella inclina la naturaleza. Tal es, por ejemplo, el principio de que no se debe hacer daño al prójimo. Segundo, porque la naturaleza no impone lo contrario. Como si dijéramos que es de ley natural que el hombre ande desnudo porque los vestidos no los dio la naturaleza, sino que los inventó el arte. Y en este sentido es como se dice que es de derecho natural la posesión de los bienes en común y la libertad igual para todos, puesto que el reparto de los bienes y la servidumbre no fueron establecidas por la naturaleza, sino que fueron introducidas por la razón humana, que las consideró útiles para la vida humana. En esto, por tanto, la ley natural no cambia sino por adición.


FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, II Parte (Libro) , , Ed.Biblioteca de Autores Cristianos, 1989 Madrid q.94, a.5, ad.3


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, I-II Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1989


CLAVES: Natural (sentido) > Como lo que manda y lo que no prohibe