RESUMEN:
Pueso que la generación y educación de los hijos, a la que tiende la unión conyugal, es un bien común que trasciende el bien propio de los que intervienen en el acto sexual, es razonable que se establezcan unas normas que traten de garantizar dicho fin.


TEXTUAL:
12. La unión de varón y mujer está ordenada al acto generativo, y a la crianza de prole. Pero algunas veces, de una unión fornicaria puede seguirse convenientemente la generación y crianza de prole. Luego, no toda unión fornicaria es pecado mortal.

12. A LO DUODÉCIMO debe decirse que el acto de generación se ordena al bien de la especie, que es el bien común. Y el bien común es ordenable por la ley; mientras que el bien privado está bajo el orden de cada quien. Y por eso, mientras que en el acto de la facultad nutritiva, la cual se ordena a la conservación del individuo, cada quien pueda determinar por sí mismo el alimento que conviene a uno mismo, la determinación de las condiciones bajo las cuales debe realizarse el acto de generación, no pertenece a cada uno, sino al legislador, a quien compete establecer un orden en relación con la propagación de los hijos, como también lo dice el Filósofo en el libro II de la Política [más bien en el libro VII, c.16 (1334b, 29 ss)]. Mas la ley no considera lo que pueda suceder en algún caso, sino -o que se acostumbra que sea conveniente; y por eso, aunque en algún caso pueda tenerse en el acto fornicario la intención de generar prole y educarla, con todo, el acto es de suyo desordenado y pecado mortal.



FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Cuestiones disputadas sobre el mal (Libro) , , Ed.Eunsa, 1997 Pamplona q.15 [Sobre la lujuria], a.2 [Si todo acto de lujuria es pecado mortal]


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Cuestiones disputadas sobre el mal Ed. Eunsa, Pamplona, 1997 (1268)


CLAVES: Lujuria > Especies de lujuria > Fornicación