RESUMEN:
Neutralidad de efectos y neutralidad de intenciones


COMENTARIO:
Neutralidad y tolerancia

Cuando se habla de neutralidad de los poderes públicos ante el fenómeno religioso, es preciso matizar de qué neutralidad estamos hablando. En este sentido Ollero distingue entre neutralidad de propósitos y neutralidad de efectos. La primera consiste en la obligación del Estado de abstenerse de cualquier iniciativa propia que favorezca o promueva cualquier doctrina particular en detrimento de otras. La neutralidad de efectos o influencias, en cambio, consiste en evitar a toda costa que su actuación tenga consecuencias prácticas en favor de una u otra religión.



La neutralidad de efectos, además de indeseable, es imposible, porque las decisiones políticas tendrán en ocasiones una influencia benéfica para alguna confesión. Y lo lógico es que tal influencia se decante en favor de aquella que sea mayoritaria en cada momento en la sociedad. Esta influencia benéfica de determinadas soluciones políticas en favor de una u otra confesión no supone necesariamente discriminación a las que no se pueden beneficiar de tales medidas (por ejemplo, el cierre de las calles y la colaboración de la policía municipal en las procesiones de la Semana Santa de Sevilla). «La cooperación generará obviamente desiguales efectos para una u otra confesión, pero sería absurdo poner por ello el grito en el cielo como si estuviéramos volviendo encubiertamente a la confesionalidad. También el apoyo de los poderes públicos a los partidos y sindicatos resultará sin duda entre ellos desigual; en la medida en que los primeros logren más o menos respaldo electoral o a los segundos quepa o no considerarlos "más representativos"». p. 182



FUENTE:
OLLERO, Andrés: España: ¿Un Estado laico? (Libro) , , Ed.Thomson/Civitas, Madrid


FUENTE AMPLIADA:
OLLERO, Andrés: España: ¿Un Estado laico? Ed. Thomson/Civitas, Madrid, 3000 (2005)


CLAVES: Libertad religiosa > Laicismo > Neutralidad y tolerancia