RESUMEN:
Interpretación de los artículos de la CE sobre la libertad religiosa. Justificación de la laicidad positiva.


COMENTARIO:
Interpretación de la constitución

La redacción del artículo manifiesta, en primer lugar, que la libertad de culto protegida por la constitución incluye también su manifestación colectiva y pública, y no sólo la libertad de culto en privado. «La Constitución española, al emparejar "libertad ideológica, religiosa y de culto", cierra el paso a la dicotomía laicista, que pretende remitir a lo privado la religión y el culto, reservando el escenario público sólo para un contraste entre ideologías libres de toda sospecha», (p. 30) de la sospecha de tener algún parentesco religioso, se entiende.



En segundo lugar, el Estado español ni se declara confesional, ni anticonfesional, pero al decir que tendrá en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y que mantendrá las consiguientes relaciones de cooperación, adopta una actitud positiva ante el fenómeno religioso mayoritario en España, y no una simple abstención. Interpretación que se refuerza con el sentido del artículo 9.2 de la CE, en virtud del cual el Estado se compromete a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, y a remover los obstáculos que impidan su plenitud. Opta por lo tanto por lo que Ollero llama "laicidad positiva", modelo al que dedicamos en exclusiva el siguiente epígrafe.



En tercer lugar, la referencia de la constitución al pluralismo entre sus valores superiores, supone, entre otras cosas, la aceptación por parte de los poderes públicos de la diversidad religiosa en la sociedad. El Estado se reconoce por lo tanto al servicio de una sociedad que no es neutral en sus convicciones (dicho sea de paso, pero una "convicción neutral" en sí misma es una contradicción en los términos).



La libertad ideológica y religiosa supone también libertad de conciencia, esto es, la libertad de formar la propia conciencia y de actuar según sus dictados también en la vida pública. Sería absurdo pensar que en la vida pública las convicciones, de las que se nutre la conciencia, tuvieran que dejarse de lado por mor de una supuesta neutralidad, que equivaldría a inconsciencia.



Respecto al derecho a la educación recogido en el artículo 27 de la CE, que obviamente se refiere a la educación impartida en centros escolares, -se sobreentiende el derecho de los padres a educarlos también en su propia casa-, la CE dice que los poderes públicos garantizan, lo que significa que «los poderes públicos del Estado español han de adoptar todas aquellas medidas que aseguren no quedará frustrado el derecho de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que ellos elijan según sus propias convicciones. Si todo quedara en que pueden enseñar en su casa a sus hijos lo que mejor les parezca, o llevarlos a la parroquia más cercana, los poderes públicos sólo podrían quizá comprometerse a que la policía no lo impedirá...». p. 156 Esta interpretación no podría ser de otra manera, salvo que en lugar de un Estado democrático, estuviéramos hablando de las normas de un campo de concentración.



Laicidad positiva como modelo defendido por nuestra Constitución

El Estado español ha optado con la Constitución de 1978 por un modelo de laicidad positiva, que supera «la dimensión "negativa", propia de la llamada primera generación de los derechos y libertades, de neta impronta liberal. Se ha resaltado que esto constituye una auténtica novedad en el derecho internacional y comparado, porque implica el reconocimiento de la religión, no sólo como un ámbito recluido en la conciencia individual, sino como un hecho social, colectivo y plural; es decir, supone la toma en consideración de la realidad social como elemento vinculante para la actuación de los poderes públicos, (...) que se caracterizaría por una actitud de cooperación, mientras que la meramente negativa implicaba indiferencia o distancia». p. 40



El hecho religioso es visto por nuestra constitución como un hecho social positivo, lo que le «llevaría a aplicar al factor religioso un «favor iuris» similar al que se da al arte, el ahorro, la investigación, el deporte, etc.» El Estado respeta el principio de laicidad positiva cuando «asume sin problemas que convivirá en el ámbito de lo público con fenómenos religiosos, como lo hace con los culturales o deportivos, sin ver por ello amenazado su poder ni considerarse obligado a desvirtuarlos, convirtiéndolos en meros instrumentos de sus designios». p. 62



En virtud del artículo 9.2 de la CE «la cooperación con las confesiones religiosas se convierte en un aspecto más de la llamada función promocional, característica de un

"Estado social y democrático de derecho", que encuentra expresión en este epígrafe del texto constitucional». p. 107



Por otra parte, la misma etimología de la palabra "laico" corrobora la laicidad positiva. Ollero, remitiéndose a Hervada (nota 95), explica que el término "laico" lo encontraremos en Grecia vinculado a «laos» o pueblo, identificado con lo popular, con lo perteneciente al pueblo llano y, ajeno por lo tanto a la Administración. En este sentido un gobierno laico sería aquél que tiene en cuenta lo que dice y profesa el pueblo, y un laico es el que participa de de la vida popular. En el lado opuesto estaban los «idiotai», que eran los que se desentendían de la vida pública, reduciendo toda su actividad al ámbito de lo privado. p. 52 Según esta etimología el laicista pretende que los ciudadanos antes que laicos, sean idiotas, recluyendo a su vida privada la manifestación de sus convicciones, evitando que tengan resonancia alguna en la vida pública.



Laicidad negativa como pretensión de los laicistas

Por laicidad negativa entiende Ollero la pretensión de los poderes públicos de intervenir activamente para que las distintas confesiones tengan la misma importancia y protagonismo dentro de la sociedad. Y puesto que la sociedad española es mayoritariamente católica, este principio se traducirá en una labor contraria a la Iglesia católica, para que, al detener su empuje, las otras confesiones tengan ocasión de ponerse al mismo nivel de importancia e influencia en la sociedad. Los que defienden esta postura intentan ampararse en el artículo 9.2 de la CE. con el argumento de que hay que lograr que la igualdad entre los grupos sea efectiva, y no tienen para nada en cuenta el artículo 16.3.



FUENTE:
OLLERO, Andrés: España: ¿Un Estado laico? (Libro) , , Ed.Thomson/Civitas, Madrid


FUENTE AMPLIADA:
OLLERO, Andrés: España: ¿Un Estado laico? Ed. Thomson/Civitas, Madrid, 3000 (2005)


CLAVES: Libertad religiosa > Laicismo > Constitución española y laicismo