RESUMEN:
«La vida religiosa de los ciudadanos no es competencia de los gobiernos. Las autoridades civiles no pueden ser intervencionistas ni beligerantes en materia religiosa. En esto precisamente consiste la aconfesionalidad sancionada por la Constitución de 1978 y la laicidad de las instituciones civiles.»


TEXTUAL:
§ 62. La vida religiosa de los ciudadanos no es competencia de los gobiernos. Las autoridades civiles no pueden ser intervencionistas ni beligerantes en materia religiosa. En esto precisamente consiste la aconfesionalidad sancionada por la Constitución de 1978 y la laicidad de las instituciones civiles. Su cometido es proteger y favorecer el ejercicio de la libertad religiosa, como parte primordial del bien común y de los derechos civiles de los ciudadanos, que el Estado y las diversas instituciones políticas tienen que respetar y promover. Un Estado laico, verdaderamente democrático, es aquel que valora la libertad religiosa como un elemento fundamental del bien común, digno de respeto y protección. Forma parte del bienestar de los ciudadanos el que puedan profesar y practicar la religión que les parezca en conciencia más conveniente, o bien dejar de practicarla, sin que el Estado intervenga ni a favor ni en contra de ninguna de las posibles opciones, siempre que sean conformes con las leyes justas y las exigencias del orden público.


FUENTE:
, Conferencia Episcopal Española : Orientaciones morales ante la situación actual de España, Ed., 3000 Madrid III. Discernimiento y orientaciones morales. B. Vivir la caridad social para el fortalecimiento moral de la vida pública. b. Algunas cuestiones que dilucidad. 4. Respeto y protección de la libertad religiosa


FUENTE AMPLIADA:
, Conferencia Episcopal Española: Orientaciones morales ante la situación actual de España Ed. , Madrid, 3000


CLAVES: Libertad religiosa > Laicismo > Constitución española y laicismo