RESUMEN:
Lo que dice la constitución española. Artículos 16 y 27


COMENTARIO:
Texto constitucional

A continuación transcribimos aquellos pasajes de la Constitución Española más pertinentes en toda esta cuestión del laicismo y de la laicidad del Estado.



El artículo 1.1 de la CE:

España de constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

El artículo 9.2 de la CE:

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impida o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 16 (éste artículo y el 27 están contenido en la sección 1ª del cap. II, del título primero, por lo tanto especialmente protegido por la posibilidad de recurso de amparo) dice lo siguiente:

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

El artículo 27.3

Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.



FUENTE:
OLLERO, Andrés: España: ¿Un Estado laico? (Libro) , , Ed.Thomson/Civitas, Madrid


FUENTE AMPLIADA:
OLLERO, Andrés: España: ¿Un Estado laico? Ed. Thomson/Civitas, Madrid, 3000 (2005)


CLAVES: Libertad religiosa > Laicismo > Constitución española y laicismo