RESUMEN:
Se puede determinar un tiempo en el que peca mortalmente quien no haga caso de dar limosna. Por parte de quien la recibe, cuando es urgente y evidente la necesidad, y de momento no hay otro que la socorra. Por parte de quien la da, cuando tiene algo superfluo que, según todas las probabilidades, no le es absolutamente necesario. Pero no es tampoco necesario que se prevea cuanto le pueda sobrevenir en el futuro.


TEXTUAL:
ob 3. Y también: Lo que cae bajo precepto, en cierto modo obliga a los transgresores bajo pecado mortal, ya que los preceptos afirmativos obligan en un tiempo determinado. Por consiguiente, si la limosna fuera de precepto, habría que señalar algún tiempo en el que el hombre pecaría mortalmente de no darla. Mas esto no parece que sea así, pues en realidad se puede considerar como probable que el pobre sea socorrido de otra manera, y que lo que se había de repartir en limosnas podría sernos necesario al presente o en el futuro. En consecuencia, no parece que sea preceptivo dar limosna.



ad 3. A la tercera hay que decir: Se puede determinar un tiempo en el que peca mortalmente quien no haga caso de dar limosna. Por parte de quien la recibe, cuando es urgente y evidente la necesidad, y de momento no hay otro que la socorra. Por parte de quien la da, cuando tiene algo superfluo que, según todas las probabilidades, no le es absolutamente necesario. Pero no es tampoco necesario que se prevea cuanto le pueda sobrevenir en el futuro. Esto equivaldría a pensar en el mañana, prohibido por el Señor (Mt 6,34). Lo superfluo y lo necesario debe ser apreciado según las probabilidades ordinarias que se presentan.



FUENTE:
Suma de Teología II-II q.32, a.5, ob.3 y ad.3


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Liberalidad > Obligación de dar > Cuándo es obligación grave