RESUMEN:
Lo natural en el hombre: según los juristas era aquello que el hombre tenía en común con los demás animales. Pero para Aristóteles y Sto. Tomás es igualmente natural al hombre lo que se deriva de su razón, que los juristas llamaban derecho de gentes


TEXTUAL:
V. 12, §724 (...) Debe considerarse que lo justo natural es a lo que inclina la naturaleza al hombre. En el hombre, la naturaleza se considera de dos maneras. Una, en cuanto es animal, que le es común con los demás animales. Otra, es la naturaleza del hombre que le es propia en cuanto es hombre, según la razón que discierne lo torpe y lo honesto. En cambio, los juristas tan sólo llaman derecho natural a lo que se deriva de la inclinación de la naturaleza común al hombre y al resto de los animales, como la unión de hombre y mujer, la crianza de los hijos y otras semejantes. Al derecho que se deriva de la inclinación propia de la naturaleza humana, en cuanto el hombre es animal racional, los juristas lo llaman derecho de gentes, porque todas las gentes lo practican, como: los pactos deben cumplirse, los enviados ante los enemigos deben ser protegidos, etc. Ambos derechos están comprendidos bajo lo justo natural como aquí lo toma Aristóteles.



FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Comentario a la Ética a Nicómaco (Libro) , , Ed.EUNSA, 2001 Pamplona V. 12, §724


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Comentario a la Ética a Nicómaco Ed. EUNSA, Pamplona, 3000 (2000)


CLAVES: Ley natural > Derecho de gentes y ley natural