RESUMEN:
El derecho de gentes no es otra cosa que derecho natural


TEXTUAL:
Puesto que la razón natural dicta aquellas cosas que son propias del derecho de gentes, por ejemplo, las que entrañan evidente equidad, síguese que no están necesitadas de ninguna especial institución, sino que la misma razón natural las instituye, como se ha dicho en el argumento de autoridad aducido


FUENTE:
Suma de Teología II-II, Introducción al Tratado de la Justicia de Emilio G. Estébanez, OP q.57, a.3, ad.3


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Ley natural > Derecho de gentes y ley natural