RESUMEN:
Según Emilio G. Estébanez Sto. Tomás distingue sólo dos categorias del derecho: el natural y el positivo. El derecho de gentes no es una tercera categoría dentro de esa clasificación. En las q.95, a.4 y en q.60, a.5 lo dice claramente. El derecho de gentes es un derecho positivo en el que lo determinado es, como siempre, el derecho natural, `sólo que en este caso -dice Estébanez- se trata de unas proposiciones muy próximas a los principios en el discurso deductivo. p.461, nota.5


FUENTE:
Suma de Teología II-II, Introducción al Tratado de la Justicia de Emilio G. Estébanez, OP


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Ley natural > Derecho de gentes y ley natural