RESUMEN:
Sto. Tomás se plantea si falta o sobra algún mandamiento en el decálogo, y concluye que están correctamente enunciados, porque responden a los tipos de obligaciones de la comunidad entre los hombres con Dios, porque de tal comunidad nacen dos tipos de obligaciones: unas referidas directamente hacia el príncipe (Dios) que consisten en lealtad, reverencia y servicio. Yo otras referidas al prójimo: unas especiales que engendran una deuda especial como es la de honrar a los padres, y otras genéricas, como la de no hacer daño al prójimo, ni de obra (ya sea en su persona, en la de su conyuge o en sus bienes), de palabra (el falso testimonio), o de pensamiento (codicia).


TEXTUAL:
Solución. Hay que decir: Según se dijo antes, los preceptos de la ley humana regulan la vida del hombre en la sociedad humana; de la misma suerte, los preceptos de la ley divina ordenan la sociedad o república humana bajo la autoridad de Dios. Para que uno viva bien en sociedad se requieren dos cosas: primero, que guarde las debidas relaciones con el que preside la sociedad; segundo, que las guarde con los otros miembros de ella. Es, pues, preciso que la ley divina imponga preceptos que ordenen al hombre a Dios, y luego otros que le ordenen con los prójimos que conviven con él bajo el gobierno divino.



Pues bien, al príncipe de la comunidad debe el hombre lealtad, reverencia y servicio. La lealtad del hombre a su señor consiste en que no atribuya a otro el honor de la soberanía, y esto significa el primer precepto: No tendrás otros dioses. La reverencia al señor requiere no proferir cosa injuriosa contra él, y esto se contiene en el precepto que dice: No tomarás en vano el nombre del Señor, tu Dios. El servicio se debe al señor en correspondencia de los beneficios que de él reciben los subditos, y a esto mira el tercer precepto sobre la santificación del sábado en memoria de la creación de las cosas.



Las relaciones con los prójimos son especiales y generales. Especiales con aquellos de quienes es deudor y a quienes está obligado a volverles lo que les debe. A esto mira el precepto del honor de los padres. Los generales son los que se tienen con todos, no infiriéndoles daño alguno, ni de obra, ni de palabra, ni de pensamiento. De obra se infiere daño al prójimo, bien sea contra la propia persona, privándole de la vida, y a esto mira el precepto que dice: No matarás; bien sea contra la persona a él allegada para la propagación de la prole, y esto se prohibe en el precepto No adulterarás; bien sea contra los bienes que posee, necesarios para el sustento suyo y de su familia, y a esto mira el precepto No hurtarás. Los daños de palabra se prohiben por el precepto No proferirás falso testimonio contra tu prójimo. Finalmente, los daños de pensamiento se prohiben cuando se dice: No codiciarás.

(...)


FUENTE:
Suma de Teología I-II q.100, a.5, s.


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, I-II Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1989


CLAVES: Ley natural > Decálogo y ley natural > Correcta enumeración