Finnis, NLNR, p. 399 ver. »La noción tomista de la ley natural como participación de la Ley Eterna no es otra cosa que la directa aplicación de su teoría general de la causa y de la actividad del entendimiento humano [que se verifica en las operaciones realizadas] en cualquier ámbito de investigación. En la base de cualquier conclusión se encuentran simultáneamente el poder de penetración de la mente humana y su propia limitación. El poder de nuestra mente excede con mucho (o, mejor dicho, es inconmensurable con) lo que podríamos esperar de la intrínseca capacidad de la masa cerebral, por muy compleja que sea, aunque ciertamente es el substrato de toda actividad intelectual. Comprender una ecuación; seguir una argumentación o llegar a una conclusión; captar la intención y la importancia de otra persona; que una determinada proposición responda verdaderamente a una cuestión; o conocer que cierto suceso ha acaecido realmente (...); todo esto equivale a una única capacidad-en-acto, completamente irreducible a cualquier condición material. Por otra parte, no es difícil postular una inteligencia que supere con mucho a la inteligencia humana; puesto que nuestra actividad de comprender es laboriosa, exige un desarrollo, y nunca está plenamente lograda; necesitamos imágenes, figuras, símbolos; y todo para ayudarnos a comprender incluso los términos y relaciones más abstractas; además, nuestros saberes y descubrimientos están siempre amenazados por el descuido, la confusión y el olvido. Por lo tanto, Tomás sigue a Platón y a Aristóteles al postular un "intelecto separado", intelecto con un poder total de comprensión que, a su vez, es la causa de nuestra propia capacidad de comprender; tal poder enciende nuestras propias inteligencias, como si una fuente de luz activase nuestra capacidad visual. Entonces el Aquinate acude explícitamente a la revelación (los "documenta de nuestra fe")[1] para identificar con Dios al supuesto "intelecto separado". En definitiva (él concluye) "la luz intelectual del alma humana es una participación de Dios, según las palabras del Salmo 4,7: `la luz de tu rostro, Oh Señor, está impresa sobre nosotros`".[2] Esta referencia bíblica corona la explicación [tomista] de la ley natural como participatio en la Ley eterna». Finnis 399-400
Es más, para Sto. Tomás todo conocimiento verdadero es una cierta irradiatio de la Ley Eterna y participatio en ella [3] Y, por tanto, el hecho de que el hombre conozca la ley natural, es el resultado de la dinámica propia, natural, del intelecto humano, que, en mayor o menor medida, está siempre asistido por esa "luz divina".
Huelga decir que no se trata de una "luz" cronológicamente anterior al conocimiento experimental, como postulaba S. Agustín o Platón.[4] En Tomás la Ley Eterna se manifiesta en el hombre como "una luz que acompaña" al conocimiento que nos proporciona la experiencia, salvo extraordinarias revelaciones particulares, y por supuesto, salvo la pública revelación recogida en los documenta fidei.
Los hombres, a diferencia del resto de la naturaleza, que sólo participa en la Ley Eterna "metafóricamente" (per similitudinem[5]) o de "alguna manera" (aliqualiter[6]), en el sentido de que dicha Ley es la fuente última de sus tendencias o inclinaciones (que se manifiesta en que los seres no inteligentes siguen modelos inteligibles de desarrollo o comportamiento), los hombres –según Tomás‑, en cambio, participan activamente, puesto que deben mantenerse a sí mismos, o mejor dicho, tienen que proveer al despliegue de su propia naturaleza.


[1] Cf. S.T. I, q. 79, a. 4. c

[2] Esta cita sacada del libro de los salmos de la versión de la Vulgata es muy importante para Sto. Tomás de cara a la explicación teológica de la racionalidad práctica, porque, entre otras cosas, está precedida por el verso: "Muchos dicen: ¿quién nos hará ver el bien?. Cf. De Veritate, q. 16, a. 3 c.

[3] Cf. S.T. I-II, q. 93, a. 3

[4] I, q.79, a. 2c, donde asume la tesis aristotélica de la inteligencia tam quam tabula rasa, cf. Aristóteles, Analíticos posteriores, B, c. 19: 99b14-100b17 (o posteriores) CONFIRMAR ESTA OBRA

[5] Cf. I-II, q. 91, a. 3. c.

[6] S.T. I-II, q.9, a 2.c