RESUMEN:
Para Sto. Tomás el derecho de gentes es aquella parte del derecho que deriva de la ley natural por vía de conclusión; en cambio el derecho civil es aquel que deriva por vía de determinación.


TEXTUAL:
Solución. Hay que decir: De cualquier cosa se puede hacer una división propia si se parte de uno de sus elementos esen- cíales. Por ejemplo, un elemento esencial del animal es el alma, que puede ser racional e irracional. En consecuencia, el animal se divide propia y formalmente en racional e irracional: mas no en blanco y negro, porque el color es por completo ajeno a su esencia. Pues bien, en la ley humana se dan muchos elementos esenciales susceptibles de fundar una división propia y formal de la misma. Así, en primer lugar, y como ya vimos (a.2), es esencial a la ley humana derivarse de la ley natural. Y bajo este aspecto el derecho positivo se divide en derecho de gentes y derecho civil, a tenor de las dos vías indicadas (ib.) por las que se deriva de la ley natural. Al derecho de gentes, en efecto, pertenecen las normas que se derivan del derecho natural como las conclusiones de sus principios; por ejemplo, la justicia en las compraventas, y otras cosas así, sin las cuales no sería posible la convivencia humana; y este derecho es de ley natural, porque el hombre es por naturaleza un animal social, según se expone en I Polit.24 En cambio, las normas que se derivan de la ley natural a manera de determinaciones particulares pertenecen al derecho civil, dentro del cual cada Estado establece las normas que considera más apropiadas

(...)


FUENTE:
Suma de Teología I-II q.95, a.4, s.


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, I-II Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1989


CLAVES: Ley humana o positiva > Modos de derivarse desde la ley natural