RESUMEN:
En el Comentario a la Ética a Nicómaco Sto. Tomás deja claro que todo lo que se deriva de la ley natural por vía de conclusión es siempre ley natural más que ley humana o positiva.


TEXTUAL:
V. 12, §725 (...) Debe considerarse que lo justo legal o positivo tiene siempre su origen en el derecho natural, como lo dice Cicerón en su Retórica [De invent., II, 22, 65, ed. Stroebel, 105]. Puede tener su origen en el derecho natural de dos maneras. De una, como una conclusión de los principios. Así, el derecho legal o positivo no puede tener su origen en el derecho natural, pues existiendo las premisas, la conclusión existe necesariamente. Pero, como lo justo natural es siempre y en todo lugar el mismo, esto no corresponde a lo justo legal o positivo según se dijo. Por eso, es necesario que todo lo que se siga de lo justo natural como conclusión, sea algo justo natural. Así, de que nadie debe causar un daño injustamente, se desprende que no se debe robar, lo cual pertenece al derecho natural. De otra, algo puede tener su origen en lo justo natural por modo de determinación. De esta manera, TODO lo justo positivo o legal tiene su origen en lo justo natural. Que el robo debe castigarse compete a lo justo natural, pero que debe penarse de tal o cual manera, pertenece a lo legal positivo.



FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Comentario a la Ética a Nicómaco (Libro) , , Ed.EUNSA, 2001 Pamplona V. 12, §725


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Comentario a la Ética a Nicómaco Ed. EUNSA, Pamplona, 3000 (2000)


CLAVES: Ley humana o positiva > Determinación de la ley natural > No por vía de conclusión